Concepto Nº 725931 Procuraduria Delegada para Economia y Hacienda Publica, 12-03-2015 - Normativa - VLEX 767629273

Concepto Nº 725931 Procuraduria Delegada para Economia y Hacienda Publica, 12-03-2015

Fecha12 Marzo 2015
EmisorProcuraduria Delegada para Economia y Hacienda Publica (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D


RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Desplazamiento de servidores de Alcaldía Municipal con cargo a recursos de inversión



GASTOS DE INVERSION-Concepto


Para el municipio como se ha establecido a lo largo de este proceso, se determina en el artículo 53 del Estatuto Orgánico de presupuesto que un gasto puede ser estimado como de inversión, cuando es productivo, en términos de satisfacer las necesidades de las personas o a constituir capital humano, desde el punto de vista de inversión social, conforme a las finalidades del Estado. En tal sentido, es importante destacar que en el artículo 54 del mismo ordenamiento presupuestal dispone que el gasto público social es el destinado “a la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión”.



GASTO SOCIAL-Finalidad


La tendencia de las finanzas públicas obedece es que el gasto público debe orientarse prioritariamente hacia el gasto social, es decir, hacia la atención de las necesidades básicas de las personas más desprotegidas dentro de la sociedad. El gasto público le debe dar prioridad, a la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión, como lo reconoce el mismo estatuto de presupuesto de la Alcaldía Municipal.



GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-Concepto


En efecto, como lo señala el defensor el artículo 45 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio dispone que corresponde a esta categoría de gastos las erogaciones recurrentes y necesarias del Estado, que incluyen los gastos de personal, los generales y las transferencias corrientes. Y en los artículos 46, 47 y 48 del mismo estatuto definen cada una de estas subcategorías. Y es allí donde se ubica el gasto asociado al plan de bienestar, no sólo porque así lo contempló el acuerdo No. 100-02-17 del 6 de diciembre de 2013, que en su anexo 1 señala para el rubro distinguido con el número 211204 dentro de los gastos generales los denominados “GASTOS DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL” que en el 01 asignó 55.000.000 millones al bienestar social e incentivos. En cuanto a la recurrencia del gasto tenemos, que la Resolución 00167 del 15 de abril de 2014 aduce que “La Dirección de Talento Humano con el apoyo de la Alcaldía Municipal, ha diseñado el siguiente plan de bienestar e incentivos de los funcionarios de la Administración Central durante el año 2014”, es decir que el plan sólo se elaboraba durante un año, la vigencia 2014, lo que se reafirma en el testimonio.



RECURSOS DE LIBRE DESTINACION-Concepto


Los ingresos corrientes de libre destinación nacieron como una clasificación operativa de las rentas fiscales en las entidades territoriales, prevista en la Ley 617 de 2000, con la cual se estableció un referente para ajustar los niveles de gasto de los departamentos, distritos y municipios, a fin de que no superaran los ingresos disponibles para su pago, reconociendo las inflexibilidades creadas por las rentas de destinación específica y la aleatoriedad de los recursos de capital. Adecuar la categoría de las entidades territoriales a la capacidad de generación de rentas de libre destinación, era operativamente la mejor forma de controlar los gastos y hacer sostenible la gestión de departamentos, distritos y municipios.



RECURSOS DE LIBRE DESTINACION-No pueden ser utilizados con cualquier propósito


Lo que no se pueden pretender, es determinar que por ser recursos de libre destinación pudieran ser utilizados con cualquier propósito, aún aquellas que no se relacionaran con la función pública, o dando prevalencia a un gasto frente a propósitos sociales de impacto directo a la comunidad. Entre otras cosas porque dentro de la planeación presupuestal ya habían sido destinados al propósito de inversión.



GASTO PÚBLICO-Importancia de su clasificación


La finalidad de dicha clasificación es mostrar la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas brindan a la comunidad y medir la función social de las mismas como parte de la Administración Pública, así como determinar las tendencias del gasto público, dentro del principio de transparencia de la información pública. Dentro de los propósitos generales de la clasificación del gasto público tenemos los siguientes: Establecer de qué manera puede ser financiado, razón de la importancia de los gastos respecto al patrimonio Estatal, tener en consideración los límites del gastos, Medir sus efectos en la economía, alcanzar las metas propuestas por la respectiva entidad frente a su gestión y entender cómo opera el gasto, sus fuentes y su ejecución. En consecuencia, no es artificiosa ni innecesaria la clasificación, sino que presta un mérito a nivel de control social, sanidad de las finanzas y transparencia en el ejercicio de lo público.



PROYECTOS DE INVERSIÓN-Concepto


Para acceder a los recursos signados como gastos de inversión, debe estructurarse un proyecto, el cual no comporta simplemente en llenar unos espacios en blanco de un formato diseñado por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Los proyectos de inversión pública contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.


PROYECTOS DE INVERSIÓN-Corresponden a ejercicio serio, claro y preciso de la administración


Debe entonces responder a un ejercicio claro, serio, preciso y comprometido del accionar de la administración, pues en casos como el que nos ocupa el día de hoy, es que se traducen esas acciones concretas, como las ejecutadas en virtud del contrato 605 de 2014, en la realización o no de los cometidos estatales, y no a partir de explicaciones advenedizas que se debe justificar el proceder público de los servidores de la administración.



RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Respecto a la gestión pública


La objetivación del actuar público, permite evidenciar un ejercicio transparente, diáfano y directo sobre el erario, el cual a través de instrumentos de medición, como los indicadores, traduciría la importancia, el propósito y la meta establecida. Una debida planeación y estructuración del proyecto permitiría explicar por ejemplo qué aporte tuvo para la gestión pública la integración de los funcionarios en la actividad de Halloween, en donde de acuerdo con el informe obrante a folio 225 del expediente, por parte del director de talento humano se requirió un espacio para 400 personas, siendo la planta de servidores públicos 82. O qué actividades de las realizadas en Santa Marta y que aparecen reseñadas a folio 228 de las diligencias contribuyó al fomentar la calidad de vida de los servidores, e indirectamente favoreció a los habitantes del municipio, dado que de los informes no se refleja ninguna actividad de capacitación, formación o trabajo de valores del trabajo en equipo o servicio a la comunidad.


CONFIANZA LEGÍTIMA-Principio eximente de responsabilidad



EJECUCIÓN CONTRACTUAL-La división del trabajo no exime de responsabilidad


Si bien existe división del trabajo en materia de la ejecución de un proceso contractual, no por ello se puede excluir responsabilidad. En el presente caso las labores como responsable de la contratación, como ordenador del gasto, además de suscribir los actos contractuales, conllevan a que se le pueda realizar el llamamiento de responsabilidad de manera particular y concreta al cuestionado servidor.



PLAN DE DESARROLLO-Traza el plan de gobierno de la administración



EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por error invencible y no relacionado con ignorancia



DERECHO DISCIPLINARIO-Se orienta a asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales


La Corte ha precisado igualmente que en materia disciplinaria, la ley debe orientarse a asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales que le asisten al servidor público o al particular que cumple funciones públicas pues las faltas le interesan al derecho disciplinario en cuanto interfieran tales funciones. De allí que el derecho disciplinario valore la inobservancia de normas positivas en cuanto ella implique el quebrantamiento del deber funcional, esto es, el desconocimiento de la función social que le incumbe al servidor público o al particular que cumple funciones pública.



Dependencia:

Procuraduría Delegada...

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