Concepto Nº 734271 de Superintendencia Nacional de Salud, 2021 - Normativa - VLEX 876801119

Concepto Nº 734271 de Superintendencia Nacional de Salud, 2021

Año2021
Número de oficio734271

CONCEPTO 734271 DE 2021

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONSULTA. LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

1. La Consulta

“1. Se me indique de forma detallada y clara si una corporación sin ánimo de lucro, que tenga la calidad de institución prestadora de servicios de salud (IPS), debe adelantar algún procedimiento y/o autorización previa ante la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de proceder a su disolución y liquidación voluntaria.

2. Por favor indicar si la Circular Externa 01 de 2018 de la Superintendencia Nacional de Salud actualmente se encuentra vigente, o si la misma ha sido modificada o derogada por alguna norma posterior, especialmente teniendo en cuenta que:

a) El Decreto 1765 de 2018 modificó el artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, indicando en sus numeral 24 y 25 que son funciones de la Superintendencia Nacional de Salud las siguientes:

“24. Autorizar o negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud – EPS, a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagada, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables.

25. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras del servicio de salud, cualquier modificación estatutaria relacionada con la disminución de capital y ampliación del objeto social.”

b) Sin embargo, la Circular Externa 01 de 2018, aplicable respecto de todos los prestadores de servicios de salud, en su Sección I indica que los siguientes asuntos requieren autorización previa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud:

“1. Cambio o modificación de la razón y/o objeto social

Fusión, escisión, transformación, disolución anticipada, yliquidación de la sociedad.

Modificación de la naturaleza jurídica y/o cambio de tipologíasocietaria.

Cambio en la composición de la propiedad y/o patrimonio (cesiónde activos, pasivos y contratos, enajenación y/o emisión de acciones por emisión pública y privada.

La liquidación de la sociedad o cancelación de la matrículamercantil, siempre que sea voluntaria y que no se encuentre en proceso de intervención por parte de esta Superintendencia o de alguna otra entidad competente.

Aumento o disminución del capital autorizado de la entidad”

En virtud de lo anterior, por favor indicar si la Circular Externa 01 de 2018 actualmente se encuentra vigente, y en caso de haber sido esta modificada o derogada, indicar la norma que la modificó o derogo y la fecha de entrada en vigencia de la nueva disposición.

3. En caso de que en la respuesta a alguna de las dos consultas anteriores se llegue a la conclusión de que, para poder adelantar la disolución y liquidación voluntaria de la corporación sin ánimo de lucro que tenga la calidad de IPS se requiere autorización previa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, por favor indicar lo siguiente:

Detallar cuál es el procedimiento que se debe seguir para solicitarla autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud para realizar la disolución y liquidación voluntaria de la corporación.

Indicar que documentos se requieren recopilar y presentar anteesta Superintendencia para la solicitud de autorización indicada en el literal anterior.

En caso de que se requiera presentar el acta de la Asamblea o Juntade miembro mediante la cual se aprueba la disolución y liquidación voluntaria, por favor aclarar si dicha acta se debe presentar en copia certificada y sin ser elevada aún a escritura pública, o si está debe presentarse ante esta superintendencia debidamente elevada a escritura pública por tratarse de una corporación sin ánimo de lucro.”

2. Desarrollo de la consulta

De acuerdo con lo previsto en los artículos 6 (numerales 24 y 25) y 7 (numerales 12,16 y 17) del Decreto 2462 de 2013[1], modificados por el Decreto 1765 de 2019 el Superintendente Nacional de Salud tiene la función de autorizar, de acuerdo con las normas vigentes, los procedimientos de fusión, escisión adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a sus vigilados que permitan garantizar la adecuada prestación de los servicios a su cargo. A su vez, cuenta con la facultad de autorizar en forma previa a dichos sujetos cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, y cualquier otra modalidad de transformación.

Debe advertirse que con anterioridad a la reforma efectuada al Decreto 2462 de 2013 por el Decreto 1765 de 2019, el desarrollo de las anteriores funciones se daba respecto de las solicitudes de autorización previa de reformas estatutarias presentadas tanto por Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB como por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, mientras que a la fecha, en virtud de la mencionada reforma, tales funciones ahora se centran en las reformas presentadas por las EAPB y en aquellas presentadas por las IPS únicamente en dos casos específicos como se verá más adelante.

Lo anterior, además de atribuir una función expresa a esta entidad implica un deber legal para los sujetos vigilados cuyo cumplimiento resulta imperativo, el cual se concreta en presentar o radicar ante la superintendencia en forma previa, la respectiva solicitud de...

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