Concepto Nº 73801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330023

Concepto Nº 73801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2019

Número de radicado20196000073801
Año2019
Fecha08 Marzo 2019
Número de oficio73801
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 73801 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 73801 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000073801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000073801
Fecha: 08-03-2019 05:56 pm
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES – VACACIONES. Días que deben tenerse en cuanta al momento de efectuar la liquidación de vacaciones y su
reintegro. 20192060047502 de fecha 8 de febrero de 2019
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual nos indica que un empleado que terminó el disfrute de sus vacaciones el 31 de
diciembre de 2018, y se reintegraba el 01 de enero de 2019, ¿se debe pagar el mes de enero completo?
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1045 de 19781 dispone:
«ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)
(…)
ARTICULO 17. DE LOS FACTORES SALARIALES PARA LA LIQUIDACIÓN DE VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES. Para efectos de liquidar tanto el
descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes
factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;

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