Concepto Nº 738061 de Superintendencia Nacional de Salud, 2021 - Normativa - VLEX 876800840

Concepto Nº 738061 de Superintendencia Nacional de Salud, 2021

Número de oficio738061
Fecha11 Mayo 2021
Año2021

CONCEPTO 0738061 DE 2021

(mayo 11)

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Asunto. Concepto Jurídico y Procedimiento.

Radicado. 202142300474862

Respetado XXXXX

Procedente del Departamento Administrativo de la Función Pública hemos recibido la solicitud del asunto mediante la cual plantea una serie de interrogantes en relación con el certificado de defunción, cuyas solicitudes en concreto son las siguientes:

“Es cierto que los médicos se pueden negar a expedir el Certificado médico por no contar con historia medica del fallecido?

Pueden realizar el trámite por teléfono con los familiares o deben acudir al lugar del hecho?

Que legitimación tiene la parte médica y cual la parte judicial en casos que no haya historia médica?

En materia de medicina legal, en cuanto a toma de pruebas de alcoholemia, valoraciones por lesiones personales y por violencia intrafamiliar, están legitimados los médicos para llevar a cabo las mismas?

Cuál es el proceso correspondiente a seguir?”

Es de anotar que, la Dirección de Demografía y Epidemiología de este ministerio, mediante radicado 202122000110743 del 22 de Abril de 2021, señaló lo siguiente:

“(...)En primera instancia, se hacen las siguientes precisiones conceptuales:

La certificación médica de un fallecimiento en el país se realiza de la misma manera para toda persona, independientemente de su nacionalidad, etnia, género o su estatus migratorio, siempre y cuando el deceso ocurra en el territorio nacional, de acuerdo al Manual de Principios y Procedimientos del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales (Resolución 1346 de 1997).

Tanto la Ley 9a de 1979 como la Ley 23 de 1981, establecen la base normativa de las estadísticas vitales que sustentan claramente la obligatoriedad de los médicos para certificar Nacimientos y Defunciones incluida la certificación de la defunción ocurrida en domicilio.

Por competencia legal, una entidad de salud o un médico puede ser requerido para certificar una defunción en casa de una persona que haya consultado habitualmente o no a la institución e incluso no siendo el médico tratante. Toda entidad de salud debe responder a la solicitud de certificar una defunción ocurrida fuera de la institución, máxime si es paciente conocido que cuenta con historia clínica en ella y más aún, si la entidad tiene compromiso contractual con un asegurador (Entidad Administradora de Planes de Beneficio -EAPB), para la atención de la persona fallecida.

La obligación de certificar las defunciones dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del hecho, se encuentra establecido en el artículo 73 del Estatuto de Registro del Estado Civil (Decreto Ley 1260 de 1970), y su incumplimiento es punible; no obstante, no existe normativa ni directriz alguna que establezca restricciones de tiempo o periodos límites para que un prestador de servicios de salud resuelva la expedición de registros médicos, entre ellos el certificado de defunción, cuando hubiere...

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