Concepto Nº 73901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332670

Concepto Nº 73901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2019

Número de radicado20196000073901
Año2019
Fecha08 Marzo 2019
Número de oficio73901
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Gobernador
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 73901 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 73901 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000073901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000073901
Fecha: 08-03-2019 07:14 pm
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidades para aspirar a la Gobernación por pariente empleado público. RAD. 20192060029762
del 29 de enero de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si el hermano de un Defensor Regional del Pueblo del Departamento se
encuentra inhabilitado para ser gobernador, me permito informar que esta Dirección Jurídica mediante concepto No. 20186000156011 del 02 de
julio de 2018, se pronunció a cuestionamiento similar, el cual se anexa a la presente, y en cuya oportunidad se concluyó:
“Por lo tanto, dos hermanos se encuentran entre ellos en segundo grado de consanguinidad.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera para este caso en particular, que el hermano de un Defensor del Pueblo Regional del Vicha se
encontrará inhabilitado para aspirar a ser elegido Gobernador del mismo departamento, si su pariente no presenta renuncia a su empleo un (1)
un año antes de las respectivas elecciones, lo anterior de conformidad con el numeral 5° del artículo 30 de la Ley 617 de 2000.”
De acuerdo al numeral 5 del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, no podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador,
quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único
civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar
en el respectivo departamento.
Cabe recordar que el cargo de Defensor del Pueblo Regional, el Decreto ley 025 del 10 de enero de 2014 establece:
“ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA. La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo
la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de
los derechos humanos.

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