Concepto Nº 73941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331141

Concepto Nº 73941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2019

Número de radicado20196000073941
Año2019
Fecha08 Marzo 2019
Número de oficio73941
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular,Cargos de Eleccion Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 73941 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 73941 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000073941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000073941
Fecha: 08-03-2019 09:15 pm
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Fecha en la cual se debe renunciar para no incurrir en inhabilidad para cargos de elección popular.
RAD. 20192060037912 del 4 de febrero de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si de acuerdo con su condición de ex gerente de una empresa industrial y
comercial del estado del nivel territorial, se encuentra inhabilitado para postularse a alguna corporación de elección popular, me permito
manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer
seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la
materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces
como es el caso de la configuración de inhabilidades e incompatibilidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia. Para tales efectos
debe acudirse al juez o autoridad competente, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.
En este sentido y a manera de orientación general, la jurisprudencia constitucional a dispuesto que las inhabilidades son "aquellas circunstancias
creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos
casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización,
idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.
Para aspirar a los cargos de gobernador, alcalde municipal, diputado y concejal, los artículos 30, 37, 43 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 124
de la Ley 136 de 1994, disponen:

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