Concepto Nº 74 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 07-07-2006 - Normativa - VLEX 769580605

Concepto Nº 74 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 07-07-2006

Fecha07 Julio 2006
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

Expediente 25000232600020030083101-32091

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá, D. C., 7 de julio de 2006



Doctor

FREDDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ

Consejero Ponente. Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



REF.: Concepto 06-74. Restitución de inmueble arrendado. Expediente 25000232600020030083101-32091. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Vs. Sociedad Wimpy Colombiana Ltda.



Honorable señor Consejero:


El proceso de la referencia se encuentra en conocimiento de la H. Corporación en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad accionada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por medio de la cual ordenó la restitución de inmueble arrendado, razón por la cual esta agencia del Ministerio Público, en su condición de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo, en los siguientes términos:



1. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por intermedio de apoderado judicial presentó demanda en contra de la Sociedad Wimpy Colombiana Ltda., con miras a que se declare la terminación del contrato de arrendamiento No. 7264 de 4 de julio de 1990 por vencimiento del plazo pactado y se ordene a la arrendataria la restitución del inmueble objeto del contrato.


Narra la demanda que la Aeronáutica Civil entregó a la sociedad accionada a título de arrendamiento un área perteneciente al grupo de servicios no aeronáuticos localizado en el segundo piso del muelle nacional del Aeropuerto Nacional El Dorado pactando como canon de arrendamiento la suma de $1.022.771 con incrementos anuales del 20% y un plazo de tres años contados a partir del 1º de agosto de 1990, a cuyo vencimiento la arrendataria se obligaba a entregar el inmueble o a suscribir un nuevo contrato conforme a las normas legales y reglamentarias; no obstante, a pesar de que el término contractual ha fenecido la sociedad Wimpy Colombiana Ltda., a la fecha de presentación de la demanda, no ha cumplido ninguna de las condiciones establecidas en el contrato.



2. La Sociedad Wimpy Colombiana Ltda., al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso excepciones de “ausencia de derecho para pedir” toda vez que, de conformidad con el artículo 518 del Código de Comercio en concordancia con el 13 de la Ley 80 de 1993, el contrato se encuentra prorrogado de derecho hasta el año 2005; y, “existencia de un contrato verbal de arrendamiento diferente del que origina el proceso” pues las partes han manifestado por hechos inequívocos su voluntad de persistir en el arrendamiento. Finalmente manifiesta que ejerce el derecho de retención hasta tanto no se le reconozca y pague el valor de las mejoras que ha ejecutado en el inmueble arrendado.



3. El juzgador a quo declaró la terminación del contrato de arrendamiento y ordenó a la Sociedad Wimpy Colombiana Ltda., restituir el inmueble arrendado, por considerar que el contrato finalizó al vencimiento del plazo pactado –agosto de 1993- pero que ante la inexistencia de aviso para su entrega se prorrogó tácitamente hasta el año 1996; y que, la negativa de la arrendataria a suscribir un nuevo contrato con condiciones diferentes a las inicialmente pactadas, lleva a concluir el incumplimiento contractual de la arrendataria.



4. Inconforme con esta decisión la Sociedad Wimpy Colombiana Ltda., la apeló para que sea revocada toda vez como el Decreto 222 de 1983 no reguló lo relativo a la restitución del inmueble o la terminación del contrato de arrendamiento, debe darse aplicación a lo establecido por el C. de Co. en sus artículos 518 y 520 de conformidad con los cuales el empresario que haya ocupado por más de dos años consecutivos un establecimiento comercial tendrá derecho a la renovación del contrato en similares condiciones y término del inicial; de manera que como la primera prórroga venció el “30 de julio de 1995”, cuando ya se encontraba vigente la ley 80 de 1993 que desapareció la limitación a la prórroga, ha de entenderse que el contrato ha venido prorrogándose consecutivamente por periodos iguales al inicialmente pactado. Finalmente considera que la sentencia es extra petita toda vez que el predio respecto del cual se pretende restitución es diferente al que físicamente ocupa la sociedad demandada, de lo que se infiere que el contrato ha sido modificado en cuanto a su objeto.


EL CONCEPTO



La Procuraduría Quinta Delegada comparte la decisión del juzgador a quo razón por la cual respetuosamente solicita a la H. Sala de Decisión la confirmación del fallo apelado, con base en las siguientes consideraciones:


En el plenario se encuentra demostrado que el 4 de julio de 1990 fue celebrado el Contrato de Arrendamiento No. 7264 entre el Fondo Aeronáutico Nacional, como arrendador, y la Sociedad Wimpy Colombiana Limitada, como arrendataria, sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá D. E. (hoy D.C.), en las instalaciones del Aeropuerto el Dorado, identificado por sus linderos en la cláusula primera del contrato, con un área de 409.60 Mts2 conviniéndose que el canon de arrendamiento sería de $1.022.771 mensuales y expresamente, en la cláusula tercera que:


PLAZO: El término de duración del arrendamiento será de TRES (3) AÑOS a contados a partir del PRIMERO DE AGOSTO DE 1990. Vencido este término el ARRENDATARIO deberá hacer entrega del...

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