Concepto Nº 74 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-07-2020 - Normativa - VLEX 850357384

Concepto Nº 74 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-07-2020

Fecha16 Julio 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL-Control de legalidad resolución 675 protocolo bioseguridad covid-19 industria manufacturera.



CONTROL DE LEGALIDAD-Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos para la procedencia.



COSA JUZGADA PARCIAL-Abarca el bloque normativo que sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general de que se trate.



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Presupuestos/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características procesales.



FUNCION ADMINISTRATIVA-Mediante la potestad reglamentaria, dado que esta es la que da origen a actos de contenido general abstracto e impersonal.



ACTO ADMINISTRATIVO-Que tenga como contenido el desarrollo de un decreto legislativo expedido con base en cualquier estado de excepción.



PRINCIPIO DE CONEXIDAD-Con las causas y con las normas que dan origen a la declaratoria del estado de excepción.



PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Con los hechos que buscan conjurar los decretos legislativos.





CARACTER TRANSITORIO-Límite temporal establecido en el acto administrativo que declara del estado de excepción.



ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-La corte constitucional declaró que este cumple con los requisitos formales de validez.








CONCEPTO No. 074/2020


Bogotá, D.C., 16 de julio de 2020.


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 23°

Consejera Ponente Doctora: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

E. S. D.



EXPEDIENTE: 110010315000202002059 00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTORIDAD: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Resolución No 000675 del 24 de abril de 2020.



La Resolución No 675 del 24 de abril de 2020 proferida por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL se encuentra ceñida a la Constitución, la jurisprudencia y la ley / cumple con los requisitos formales y materiales propios de todo acto administrativo sujeto a control inmediato de legalidad / Su expedición se dio con ocasión a la facultad extraordinaria otorgada mediante el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020/ La Resolución No 675 del 24 de abril de 2020, resulta proporcional a la crisis generada por la pandemia y no desconoce derechos fundamentales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 137 de 1994 / Establece los protocolos de bioseguridad aplicables a los subsectores de la industria manufacturera del país, permitiendo la reapertura de estos sectores.


El Ministerio Público, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales, atendiendo lo establecido en la constitución y la ley1; así como, lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 que dispone: “Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.



De esta manera, estando dentro del término legal dispuesto para ello, toda vez que, el traslado especial al Ministerio Público se realizó mediante correo electrónico el 7 de julio del 2020; se presenta a consideración de la Sala el presente concepto de fondo:

  1. ANTECEDENTES


    1. Antecedentes Procesales.



El 21 de mayo se efectuó la radicación y el correspondiente reparto del presente proceso, ingresando el mismo día al Despacho de la Magistrada Ponente Dra. Marta Nubia Velásquez Rico, quien, posteriormente, mediante auto proferido el 9 de junio de 2020, avocó conocimiento.


La Secretaria General del Consejo el 16 de junio de 2020, efectuó la correspondiente notificación y publicó el aviso a que se refiere el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, para que los ciudadanos interesados pudieran intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de estudio, sin que se presentara intervención alguna por parte de la academia, ni de la comunidad en general.


El 17 de junio de la presente anualidad, mediante memorial se solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social allegará al expediente los antecedentes administrativos correspondientes a la expedición de la Resolución 000675 del 24 de abril de 2020 expedida por dicha entidad; lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el ordinal tercero del auto proferido el 9 de junio de 2020, proferido por el despacho sustanciador.


    1. Del acto administrativo objeto del control de legalidad.


El Ministerio de Salud y Protección Social - Dr. Fernando Ruiz Gómez, invocando las facultades legales y constitucionales que le competen expidió la Resolución 675 del 24 de abril de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en la Industria Manufacturera”, que tiene por objeto “orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID -19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar la industria manufacturera con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades”; consignando en el decreto:


MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


RESOLUCIÓN NÚMERO 000675 DEL 24 DE ABRIL DE 2020


Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID -19 en la industria Manufacturera



EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y,


CONSIDERANDO:


Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.


Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las persona”.


Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual lo cual, debe redundar en la mitigación del contagio.


Que con base en la declaración de la pandemia, mediante la Resolución 385 de 2020 el Misterio de Salud y protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVD -19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.


Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleados y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID -19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo; y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.


Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID -19 continua, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológica como la vacuna y los medicamentos antivirales, son la medidas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.


Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, todos del año 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y la disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.


Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieren para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.


Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución No 666 del 24 de abril de 2020, “Por medio de la cual...

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