Concepto Nº 74731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-03-2019
Número de radicado | 20196000074731 |
Año | 2019 |
Fecha | 11 Marzo 2019 |
Número de oficio | 74731 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 74731 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 74731 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000074731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000074731
Fecha: 11-03-2019 12:13 pm
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para inscribirse como candidato al concejo municipal si se encuentra vinculado
mediante contrato de trabajo en una entidad descentralizada y debido a que un pariente es contratista del municipio. RAD. 20192060030212 del
29 de enero de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede inscribirse como candidato al concejo municipal al ser
funcionario de planta de la empresa industrial y comercial del departamento de Cundinamarca – CONVIDA EPS por contrato de trabajo
indefinido, entidad que depende la Gobernación de Cundinamarca y tiene afluencia en todos los municipios de este departamento; igualmente
por cuanto su padre se encuentra vinculado mediante contrato de prestación de servicios en la alcaldía de Mosquera, me permito informarle lo
siguiente:
Sea lo primero señalar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. ( Negrilla y subrayado fuera de texto).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede su aplicación analógica
ni extensiva.
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