Concepto Nº 74801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331213

Concepto Nº 74801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-03-2019

Número de radicado20196000074801
Fecha11 Marzo 2019
Número de oficio74801
MateriaEMPLEO,Vacancia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 74801 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 74801 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000074801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000074801
Fecha: 11-03-2019 01:14 pm
Bogotá D.C.
REFERENCIA. - EMPLEOS ¿Cómo se suplen las faltas temporales de los concejales? RADICACION: 2019-206-003159-2 del 30 de Enero de 2019
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta como se suplen las vacancias en los concejos municipales, me permito
manifestarle:
Respecto de las faltas temporales de los concejales, la Constitución Política señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 134. Modificado por el art. 4, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Los miembros de las Corporaciones Públicas
de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por
los candidatos no elegidos que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista
electoral.
En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación
a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación
democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos
penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los
respectivos procesos.
Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción
de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas.
Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción electoral
quedan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten
más de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo.

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