Concepto Nº 75 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 03-06-2020 - Normativa - VLEX 850357461

Concepto Nº 75 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 03-06-2020

Fecha03 Junio 2020
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))








CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Corporación Autónoma Regional del Tolima emite Resolución 609 del 31 de marzo del 2020 en Estado de Excepción



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procedencia



EMERGENCIA SANITARIA-Organización Mundial de la Salud declara el 11 de marzo de 2020 pandemia por COVID-19



EMERGENCIA SANITARIA-Declarada por Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 para prevenir y controlar COVID-19



ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Declarada por Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 para garantizar atención en salud por COVID-19



ESTADO DE EXCEPCION-Decreto Legislativo 491/20 establece directrices a sector público



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Examen de necesidad, finalidad, y proporcionalidad de acto administrativo de CORTOLIMA por emergencia sanitaria



FALLO-Debe declarar ajustado a derecho acto administrativo de CORTOLIMA


Debe declararse ajustada a derecho la resolución 609 del 31 de marzo del 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, puesto que dicho acto administrativo atiende los mandatos legales y constitucionales y se trata de una regulación expedida en virtud de la atribución de competencias de CORTOLIMA además de encontrarse conforme con los lineamientos contemplados en la Ley 137 de 1994

Por lo anterior, esta agencia del Ministerio Público, en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público y de las garantías y de los derechos fundamentales, comedidamente solicita a esa Honorable Corporación, con el acostumbrado respeto por la independencia judicial, que en este evento se declare ajustado a derecho el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad”





PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá D.C., 3 de julio de 2020



Doctor

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero Ponente

Sala 15 Especial de Decisión

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.




Referencia: Concepto 20-75

Acción: Control Inmediato de Legalidad

Radicado: 1100103150002020001761

Autoridad: Corporacion Autonóma Regional del Tolima

Acto objeto de control: Resolución 609 del 31 de marzo del 2020




Honorable Señor Consejero,


Estando dentro del término del traslado previsto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto dentro del proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del control inmediato de legalidad de la resolución Nº 609 del 31 de marzo del 2020, expedida por la Corporacion Autonóma Regional del Tolima (en adelante CORTOLIMA), por medio de la cual se adoptan las medidas contempladas en el Decreto 491 del 28 de marzo del 2020 y se dictan otras disposiciones.


ANTECEDENTES


CORTOLIMA, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, modificada por la Ley 1938 de 2018, expidió la resolución 609 del 31 de marzo del 2020, por medio de la cual, según allí se anuncia, se adoptan las medidas contempladas en el Decreto 491 del 28 de marzo del 2020 y se dictan otras disposiciones.


Mediante auto del 26 de mayo de 2020 se avocó el conocimiento del presente acto administrativo, a través del indicado medio de control.


CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Problema Jurídico


El problema jurídico se concreta a determinar si es válido y se ajusta a derecho el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad, a través del cual se adoptan varias de las medidas contempladas en el Decreto 491 del 2020, y se dictan otras disposiciones complementarias.


Para ello, el Ministerio Público considera que se deberían estudiar los siguientes aspectos:


(i) Si se cumplieron los requisitos de forma, constitucional y legalmente exigidos para proferir el acto administrativo.


(ii) Determinar el marco normativo con el cual debe ser confrontado el acto objeto de control y,


(iii) Establecer si el contenido del acto administrativo se ajusta a lo señalado por el marco legal.

Cuestión previa


De la procedencia del control inmediato de legalidad


Antes de avocar el análisis planteado, debe recordarse que están sujetos al control inmediato de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción


Siguiendo el criterio de atribución de competencias determinado por la ley, el proceso en este medio de control debe ser adelantado “por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”1.


En el anterior contexto y, teniendo en cuenta lo señalado por el precedente del Consejo de Estado, se examinarán los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de ilegalidad así:


  1. Que se trate de un acto de contenido general.

2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y

3. Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción2.”


Así las cosas, en el caso concreto se puede concluir que:


  1. La resolución 609 del 31 de marzo del 2020, adoptó varias de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 491 del 2020, y dispuso además, en relación “los tramites, procesos y recursos administrativos sujetos a términos de la Corporación” que éstos continuaran suspendidos siguiendo lo dispuesto en las resoluciones 0574 de marzo 17 de 20203 y 0601 de 20204. Es así como esta decisión afecta un número indeterminado de personas, todas las involucradas en tales actuaciones.

En esta medida, y dado que los supuestos normativos de este acto administrativo aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta y no singular y concreta, pues la voluntad en él manifestada se dirige a todas aquellas personas que se encuentren comprendidas en los parámetros así definidos, es claro que se trata de un acto de carácter general, por lo que se encuentra cumplido este primer criterio.

  1. Se trata de un acto expedido en cumplimiento de la función administrativa de la entidad, por cuanto la resolución que se estudia fue expedida en virtud de las competencias señaladas en la Ley 99 de 1993 y en el propio Decreto 491 del 20205, y, por consiguiente, es producto de la función administrativa.

  2. Como se desprende del texto de la resolución objeto de control, ésta se expidió atendiendo la situación extraordinaria que, aun actualmente, enfrenta el país en relación con la pandemia del COVID-19, y específicamente teniendo como fuente normativa, entre otros, el Decreto Legislativo 491 del 2020.


En esas condiciones, a juicio de esta Delegada, también se cumple el tercer criterio de cuya presencia depende la necesidad de adelantar el control inmediato de legalidad de este acto administrativo, y en tal medida, a ello habrá de procederse.


Examen formal


En este caso se observa que en el acto objeto de control constan los datos mínimos para su identificación, esto es, el número, la fecha y la referencia expresa a las facultades que se ejercen, así como su objeto.


Marco normativo con el cual debe ser confrontado el acto objeto de control


Contexto en que se dicta la norma objeto de control de ilegalidad


La Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria y adoptó unas medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.


El Presidente de la República, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política y con la firma de todos los ministros, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con la finalidad de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19.


Dentro del marco de este estado de excepción, el Gobierno Nacional decidió expedir del Decreto Legislativo 491 del 2020 a través del cual se establecen directrices dirigidas al sector público y que tienen que ver con el trabajo en casa, la utilización de medios tecnológicos, la notificación de los actos administrativos, la ampliación de los términos para atender peticiones, la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y se establecen otras medidas complementarias.


Marco normativo


El examen de la norma que se estudia...

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