Concepto Nº 75599 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 910016794

Concepto Nº 75599 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Año2014
Número de oficio75599

CONCEPTO 75599 DE 2014

()

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-075599

Tema: ACTURACION PROCEDIMIENTOS INCRUENTOS

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, a la consulta de la referencia, trasladada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los siguientes términos:

Mediante el Decreto 2423 de 1996, modificado por el Decreto 887 de 2001, el Gobierno Nacional determinó la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y dicto otras disposiciones. La norma en comento resulta aplicable en los casos originados por accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; también en la atención inicial de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes.

Asimismo, se preceptuó que los contratos para la prestación de otros servicios de salud, por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud pública o privada, se pagarán de acuerdo con las tarifas acordadas, para lo cual se tendrán como referencia las establecidas en el Decreto en cita.

De esta forma, en materia de facturación de materiales de procedimientos incruentos, esto es, aquellos que se realizan sin o con mínima salida de sangre, que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin, su trámite fue regulado en el parágrafo 2 del artículo 55 del Decreto 2423 de 1996, en los siguientes términos:

ARTICULO 55. Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté clasificado, así:


39301 GRUPOS 02 - 03

2.28
39302 GRUPOS 04 - 05 - 06
4.27
39303 GRUPOS 07 - 08
- 09


9.92

39304 GRUPOS 10 - 11

- 12

- 13

15.72

(...)

PARÁGRAFO 2o. En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 de esta Decreto por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV, se reconocerá:

39305MATERIALES DE SUTURA Y CURACIÓN, 2.31

MEDICAMENTOS Y SOLUCIONES,OXÍ-GENO, AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS

Al respecto, corresponde aclarar que los códigos y grupos a los que se hace alusión en el primer inciso del artículo 55 ibídem, corresponden a materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento.

Por consiguiente, resulta pertinente anotar que, para efectos de la facturación, no puede realizarse una aplicación analógica de los códigos y grupos quirúrgicos propios de los procedimientos o intervenciones cruentas y emplearlos en los incruentos, siendo que, las tarifas señaladas para este último se fijan bajo el entendido de que, por su...

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