Concepto Nº 75951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335885

Concepto Nº 75951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2019

Número de radicado20196000075951
Año2019
Fecha13 Marzo 2019
Número de oficio75951
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 75951 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 75951 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000075951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000075951
Fecha: 13-03-2019 05:50 pm
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Compañera permanente de un Director Regional de una entidad del orden
Nacional para postularse como concejal. Radicado: 20199000040172 del 5 de febrero de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la inhabilidad o incompatibilidad para aspirar como concejal teniendo en cuenta
que el compañero permanente ocupa el cargo de Director Regional de una entidad del orden Nacional, me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación a las inhabilidades e incompatibilidades de los parientes de los concejales, la Constitución Política de Colombia de 1991 señala:
«ARTÍCULO 292. Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de
las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.
No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y
concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil». (Subrayado fuera de texto)
A su vez, el artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, señala:
«ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles>
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes, y
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y
distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o
descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores
fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo
departamento o municipio.

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