Concepto Nº 75981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334697

Concepto Nº 75981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-03-2019

Número de radicado20196000075981
Año2019
Fecha11 Marzo 2019
Número de oficio75981
MateriaCONTRATACIÓN ESTATAL,Ley de Garantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 75981 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 75981 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000075981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000075981
Fecha: 11-03-2019 07:43 pm
Bogotá D.C.
Referencia: LEY DE GARANTIAS. Inicio de la ley de garantías para las elecciones regionales |del 27 de octubre de 2019. Radicado:
2019900035152 de fecha 1 de febrero de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, (Ley de Garantías), que tiene por objetivo garantizar la transparencia en los comicios electorales,
establece limitaciones que las entidades territoriales deben tener en cuenta como consecuencia de las elecciones que se efectuaran en el
territorio nacional el 27 de octubre de 2019, para asambleas, concejos, gobernadores, alcaldes y miembros de juntas administradora locales,
siendo de aplicación el artículo 38 de la citada norma, que señala:
“ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A excepción de los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en
los órganos electorales, de control y de seguridad, a los demás servidores públicos autorizados por la Constitución, les está prohibido:
1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones,
estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o
campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los
servidores públicos.
4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o
actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

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