Concepto Nº 76144 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876801228

Concepto Nº 76144 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Número de oficio76144
Año2014

CONCEPTO 76144 DE 2014

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-076144

Tema: FALTA DE CONTESTACIÓN GLOSA POR PARTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el Decreto número 4747 de 2007, el entonces Ministerio de la Protección Social, expidió la Resolución 3047 de 2008, adoptando entre otros, los formatos y procedimientos para la autorización de servicios de salud y el Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas a que deben sujetarse las relaciones entre las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud.

A su vez la Ley 1438 de 2011 estableció en su artículo 57 el trámite que han de seguir las entidades responsables del pago de servicios de salud y los prestadores de dichos servicios, cuando las primeras glosen las facturas a tales prestadores, contemplando condiciones adicionales a las previstas en el Decreto 4747 de 2007.

En ese orden el artículo 120 del Decreto-ley número 019 de 2012, señaló que tratándose de la atención ambulatoria, con internación, domiciliaria, de urgencias e inicial de urgencias, el trámite de autorización para la prestación de servicios de salud lo efectuará de manera directa la Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS, ante la Entidad Promotora de Salud - EPS, por lo que se hace necesario modificar algunos de los formatos y procedimientos adoptados mediante la Resolución número 3047 de 2008, de manera tal que se simplifiquen los trámites por parte de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como dictar disposiciones inherentes a las relaciones entre aseguradores y prestadores de servicios de salud.

Con base en lo anterior, el artículo 5º de la Resolución 4331 de 2012Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución número 3047 de 2008, modificada por la Resoluciyn número 416 de 2009” adiciona los códigos específicos y el Manual de Uso, establecidos en la Tabla número 3 Código de Glosas del Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas, contenida en el Anexo Técnico número 6 de la Resolución número 3047 de 2008.

Conforme al inciso 1 del artículo 23 del Decreto 4747 de 2007, las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los treinta (30) días hábiles...

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