Concepto Nº 76162 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876801212

Concepto Nº 76162 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Número de oficio76162
Año2014

CONCEPTO 76162 DE 2014

()

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-076162

Tema: E CONCEPTO MECANISMOS PARA EL RECOBRO A LAS EPS

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8, numeral 3, del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la solicitud de la referencia, en los siguientes términos:

De acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales.

La Ley 100 de 1993, en su artículo 157, y el Decreto 806 de 1998, en su artículo 25, preceptúan que todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud, unos en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados hoy población pobre no asegurada.

Existen entonces dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Contributivo. Son las personas vinculadas a través de contratos de trabajo, los pensionados, los servidores públicos, los jubilados, los asociados a Cooperativas de Trabajo Asociado, y los trabajadores independientes informales y formales.

Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Subsidiado. Son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana del país.

Y una transitoriedad en el sistema,

La prestación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada.

Son beneficiarios del régimen subsidiado en salud, es decir, de los subsidios a la demanda en salud, toda la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen contributivo y en consecuencia recibe subsidio total o parcial para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, de conformidad con los criterios de identificación, focalización, el orden de prioridades y el procedimiento previsto en las normas reglamentarias.

Conforme lo definido por el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, los beneficiarios de éste...

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