Concepto nº 76836, Superintendencia de Industria y Comercio, 08-05-2017 - Normativa - VLEX 792377833

Concepto nº 76836, Superintendencia de Industria y Comercio, 08-05-2017

Fecha08 Mayo 2017
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 17- 76836-00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que
sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la
solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir
un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 29 de marzo de 2017 en la cual señala:
“(…) la venta de productos realizadas en vehículos automotores adecuados
para el efecto, pueden ser consideradas como venta por métodos no
tradicionales en la cual el consumidor es abordado de forma intempestiva por
fuera del establecimiento de comercio, o puede corresponder a:
Ventas no tradicionales por abordaje intempestivo, en las cuales "sin ser
propiciado por el consumidor, el primer contacto entre este y el vendedor se da
por fuera del establecimiento de comercio, aun cuando la operación se
concluya en el establecimiento de comercio del vendedor o en instalación
provisional o temporal acondicionada para el efecto", en el ejemplo, las
ventas se realizan en un vehículo automotor acondicionado, pero la venta y
facturación está asociada a un establecimiento de comercio, cumpliendo con
las obligaciones tributarias a lugar.
O si en general, la venta en vehículo automotor se considera ventas por
métodos no tradicionales bajo cualquiera otra de las modalidades
establecidas en el Decreto en mención, tales como: i) "Las ventas realizadas
en el lugar de residencia o de trabajo del consumidor.", ii) "Las ventas en las

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