Concepto Nº 77-20 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 22-07-2020 - Normativa - VLEX 850357351

Concepto Nº 77-20 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 22-07-2020

Fecha22 Julio 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


ACCION DE REPETICION-Para reembolso por pago de condena al declararse insubsistencia de nombramiento de auxiliar judicial



ACCIÓN DE REPETICION-Elementos necesarios y concurrentes para su declaratoria sobre un agente del Estado según regulación legal



ACCION DE REPETICION-El requisito de la calidad del agente se encuentra demostrado en el sub examine


En cuanto a la calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena, encuentra esta Delegada que dentro del material probatorio obrante en el plenario, reposa la certificación en la cual se confirma que para el 28 de noviembre de 2003, se encontraba ejerciendo como Magistrado en propiedad del despacho dos del Consejo Seccional de la Judicatura –Sala Única de Florencia (Caquetá), el señor…, quien, efectivamente expidió la Resolución 004, por el cual se declaró la insubsistencia del nombramiento de la Señora… en el cargo de auxiliar judicial grado 05, adscrita a su despacho .De esta manera, es claro que se encuentra acreditado el primer requisito objetivo, al poseer la calidad de ex servidor público el hoy demandado, pues es obvio que, el señor…, en uso de sus atribuciones legales, profirió la resolución objeto de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, hecho que además fue aceptado por la pasiva mediante la contestación de la demanda.



ACCION DE REPETICION-El requisito objetivo de existencia de condena se encuentra acreditado en las presentes diligencias


Respecto a la existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado, se evidencian en copia auténtica las decisiones judiciales condenatorias contra la entidad demandante, adoptadas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No 2004-00179, iniciado por la señora… en contra de la Nación – Rama Judicial, fallado en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia (Caquetá) el 31 de marzo de 2009, y en segunda instancia resuelto por el Tribunal Administrativo del Caquetá el 31 de octubre de 2013, la cual tomó ejecutoria el 27 de noviembre de 2013.



PRUEBAS-Son suficientes para demostrar el pago de condena efectuado por la entidad


Respecto al pago efectivo realizado por el Estado –entidad demandante-, conforma el dossier copia auténtica de la resolución 4049 de 30 de junio de 2015 por medio de las cuales se dio cumplimiento a una sentencia en favor de la señora…, liquidando tal obligación en la suma de $432.686.078 conforme a las pretensiones accedidas en el proceso que motivo el presente medio de control de repetición.



ACCION DE REPETICION-Se encuentran acreditados requisitos objetivos y subjetivos para su prosperidad



PRUEBAS OBRANTES-Vislumbraron el cumplimiento de requisitos para la prosperidad de la acción de repetición


Conforme el análisis efectuado, en concepto del Ministerio Público, la parte actora acreditó el cumplimiento de los requisitos para la prosperidad de la acción de repetición en contra de….,, pues no existe discusión en cuanto a la existencia de una condena impuesta a la hoy demandante, lo cual se probó con las copias auténticas del fallo proferido en primera y segunda instancia de nulidad restablecimiento del derecho, proceso que además fue trasladado en calidad de préstamo al plenario. Además, existe la prueba idónea que demostró el pago de la mencionada obligación, la calidad de ex funcionario público demandado, la cual, se configuró en la expedición de la Resolución 004 del 28 de noviembre de 2003, que fue declarada nula mediante fallo del 31 de marzo de 2009, decisión que fue confirmada por la segunda instancia el 31 de octubre de 2013; configurándose así, una conducta gravemente culposa del entonces Magistrado del Despacho Segundo del Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia (Caquetá), quien actúa como extremo pasivo del presente proceso.

En consecuencia esta Delegada considera que con la finalidad de recuperar el erario público y en este caso el pago que tuvo que cancelar la Nación – Rama Judicial con ocasión de la condena impuesta por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia (Caquetá) y confirmada por el Tribunal Administrativo del Caquetá, la cual fue cuantificada en la suma de $432.686.078, y cancelada mediante transacciones bancarias realizadas los días 28 de agosto y 3 de noviembre del 2015, conforme se analizó en el material probatorio identificado.



PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



CONCEPTO No. 077 / 2020


Bogotá D.C., 22 de julio de 2020


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A”

Consejera Ponente Doctora: Marta Nubia Velásquez Rico.

E. S. D.



EXPEDIENTE: 180012331000201700303 01 (65034)

Medio de control Acción de repetición - Ley 1437 de 2011

ACTOR: Nación Rama Judicial.

DEMANDADO: Simón Claros Álvarez.


Sentido del concepto: solicitud CONFIRMAR la sentencia objeto de recurso de apelación / ACCEDER A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / Se cumplió con la carga probatoria por parte de la entidad para acreditar los elementos de la acción de repetición en contra del demandado / MODIFICAR en cuanto a la conducta gravemente culposa del ex funcionario, conforme lo establece la Ley 678 de 2001 / La acción de repetición busca recuperar la erogación económica como consecuencia de condenas por acciones, omisiones y/o extralimitaciones de los servidores públicos / Incumplimiento de los deberes del servidor público que jura cumplir al tomar la posesión del cargo.



  1. ANTECEDENTES

1.1. La Demanda - Hechos.

La Nación – Rama Judicial en ejercicio del medio de control de repetición consagrada en la Ley 678 de 2001 en armonía con al Artículo 142 del C.P.A.C.A., presentó demanda el día 27 de noviembre de 2013, en contra del señor SIMÓN CLAROS ÁLVAREZ, quien se desempeñó como Magistrado del Despacho No 2 del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Única del Florencia (Caquetá), lo anterior, con el fin de que se declare patrimonialmente responsable con ocasión de la presunta conducta gravemente culposa, que se le atribuye al expedir en cumplimiento de sus funciones la Resolución No 004 del 28 de noviembre de 2003, por la cual, declaró insubsistente el nombramiento de la señora CLAUDIA PATRICIA OLAYA BOHORQUEZ, quien desempeñaba el cargo de auxiliar judicial grado I del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá adscrita al despacho de Magistrado Simón Claros.


Como argumento de la demanda, se indica que la señora Claudia Patricia Olaya Bohórquez para la fecha en que se declaró la insubsistencia de su nombramiento se encontraba disfrutando de licencia de maternidad, por lo tanto, ante la decisión adoptada mediante el acto administrativo (Resolución No 004 del 28 de noviembre de 2003), presentó dentro del tiempo oportuno demandó la nulidad del acto de insubsistencia solicitando como restablecimiento del derecho el reintegro al cargo que desempeñaba.

Dicha demanda instaurada fue conocida en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, el cual, profirió sentencia el 31 de marzo de 2009, procediendo a declarar patrimonialmente responsable a la demandad, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo objeto de demanda, y en consecuencia ordenando el reintegro de la demandante al cargo que ocupaba o uno de mayor categoría y funciones, debiendo además pagar todos los emolumento causados y dejados de percibir durante su retiro y hasta que se efectué el reintegro.

La anterior decisión fue objetada por la entidad demandada y condenada, siendo resuelto dicho recuro de apelación por Tribunal Administrativo del Caquetá mediante fallo proferido el 31 de octubre de 2013, confirmando en todas sus parte la decisión adoptada en primera instancia.

Atendiendo a la condena impuesta, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial profirió Resolución No 4049 del 30 de junio de 2015, reconociendo el pago de la condena en favor de la señora Claudia Patricia Olaya Bohórquez por la suma de cuatrocientos treinta y dos millones seiscientos ochenta y seis mil setenta y ocho pesos M/CTE ($432.686.078,oo)

El escrito demandatorio aduce que, en el presente caso se presume el actuar gravemente culposo en la actuación que desplegó el demandado Simón Claros Álvarez materializado en el acto administrativo que declaró la insubsistencia del nombramiento de la señora Claudia Patricia Olaya Bohórquez, el cual originó la condena y subsecuente pago, siendo emitido dicha resolución sin motivación, con violación al derecho de contradicción y defensa, y con desconocimiento de las normas en que debía fundarse concretamente – normas de rango constitucional- y con extralimitación de sus funciones, solicitando declarar la responsabilidad del demandado al concurrir los requisitos establecidos mediante la Ley 678 de 2001.

    1. Pretensiones.

Como pretensiones de la demanda instaurada en contra del señor Simón Claros Álvarez, se invocaron las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe tal como obra en la demanda):

"PRIMERA: Que se declare responsable al doctor Simón Claros Álvarez identificado con la cédula de ciudadanía No 19.134.884, en su calidad de Magistrado Simón Claros Álvarez (sic), para la época de los hechos, por los perjuicios causados a la Bohórquez, con ocasión de los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo del Caquetá , del 31 de octubre de 2013, confirmando la providencia del Juzgado Primero...

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