Concepto nº 77222, Superintendencia de Industria y Comercio, 08-05-2014 - Normativa - VLEX 792341969

Concepto nº 77222, Superintendencia de Industria y Comercio, 08-05-2014

Fecha08 Mayo 2014
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-077222- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora:
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en
el asunto.
De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere
conceptos de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través
de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una
conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del
debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
En su comunicación, trasladada a esta Superintendencia por la Superintendencia
de la Economía Solidaria, consulta:
“Es legal que la entidad financiera (…), que (sic) para la expedición de un
certificado de saldo de deuda, cobren (…), que solo se pueda solicitar los
primeros 5 días de cada mes y solo se entregue en los últimos días de cada
mes. (…)”
Atendiendo a las competencias otorgadas a esta Superintendencia por el Decreto
4886 de 2011, le informamos:
1. Naturaleza residual de nuestras competencias en materia de protección al
consumidor.
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22
al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual
se modificó

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR