Concepto Nº 782541 de Superintendencia Nacional de Salud, 2022 - Normativa - VLEX 908693338

Concepto Nº 782541 de Superintendencia Nacional de Salud, 2022

Año2022
Número de oficio782541

CONCEPTO 0782541 DE 2022

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SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA - SOBRE RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

1. CONSULTA

“En este orden de ideas, de manera atenta y con ocasión de las funciones a su cargo, nos permitimos solicitar concepto frente a los siguientes interrogantes en los casos que exista conflicto entre la EPS y la xxxx, respecto del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS: ¿Qué actuación administrativa es posible realizar antes de acudir al Juez Laboral? En el entendido que ya fue agotada la actuación administrativa por cuanto por parte de la Entidad se realizó la solicitud de reconocimiento de prestaciones económicas y se interpuso el recurso de reposición en contra del acto administrativo que resolvió la anterior solicitud; el cual fue confirmado por parte de la EPS. ¿Qué otra actuación administrativa es posible realizar antes de acudir al Juez Laboral bajo el agotamiento del artículo 2.2.3.1.1 del Decreto 780 de 2016? ¿Se puede presentar queja o denuncia a la Superintendencia de Salud? ¿Qué mecanismos alternativos de solución de conflicto existen para dirimir estas controversias, a la luz de lo dispuesto en la Ley 640 de 2001 y demás disposiciones concordantes existen y evitar así acudir a un juez laboral de la jurisdicción ordinaria?”

2. MARCO NORMATIVO

Ley 100 de 1993

Decreto-ley 1295 de 1994

Decreto 2644 de 1994

Ley 640 de 2001

Ley 712 de 2001

Ley 776 de 2002

Ley 1122 de 2007

Ley 1437 de 2011

Ley 1438 de 2011

Ley 1562 de 2012

Ley 1755 de 2015

Decreto 780 de 2016

Ley 1949 de 2019

Decreto 1080 de 2021

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES

En virtud de lo previsto en el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, a los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, en calidad de cotizantes, el sistema, a través de las Entidades Promotoras de Salud – EPS, les reconocerá la incapacidad por enfermedad general:

“ARTÍCULO 206. INCAPACIDADES. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las Empresas Promotoras de Salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las Entidades Promotoras de Salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.”

Según lo expuesto, la incapacidad es una prestación económica reconocida a quienes ostentan la calidad de afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, esto es, las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos y los trabajadores independientes con capacidad de pago.

La incapacidad puede tener origen en enfermedad común o en enfermedad laboral; además puede tener carácter temporal o carácter permanente y se liquida de conformidad con el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y al tenor de las reglas previstas en los Decretos 780 de 2016 y 1333 de 2018.

La incapacidad será reconocida por la Empresa Promotora de Salud - EPS debiendo reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016 15, el cual reza:

Artículo 2.1.13.4 Incapacidad por enfermedad general. Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas. No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones”.

Se tiene entonces, que el pago de dicho reconocimiento se realiza a quienes ostenten la calidad de afiliados cotizantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es decir, a las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos y los trabajadores independientes con capacidad de pago y hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.

Dicha incapacidad puede derivar de enfermedad común o en enfermedad laboral; la cual además puede ser de carácter temporal o permanente, dando lugar a que el trabajador reciba un auxilio económico mientras dicha condición persista, debiéndose liquidar de conformidad con el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y al tenor de las reglas previstas en los Decretos 780 de 2016 y 1333 de 2018.

El artículo 227 del Código Sustantivo de Trabajo establece:

Artículo 227. Valor de auxilio. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.”

En cuanto al pago de las incapacidades, el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, señaló que:

“(…)

Parágrafo 1. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Lo anterior tanto en el sector público como en el privado”. (Subrayado fuera del texto)

De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento y pago de la incapacidad por enfermedad general...

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