Concepto nº 78373, Superintendencia de Industria y Comercio, 04-05-2016 - Normativa - VLEX 792341369

Concepto nº 78373, Superintendencia de Industria y Comercio, 04-05-2016

Fecha04 Mayo 2016
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-078373- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la
cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la
consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se
pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 25 de marzo de 2016, en la cual se señala:
"1.(...) el día de hoy me comuniqué con (...), para recibir información sobre las
condiciones de un descuento que ofrecen en una sesión de fotos en una
página llamada (...) teniendo en cuenta que allí aparecen varias cosas que
están incluidas, cuando me comuniqué con ella me dice que no lo están,
además me dice que tienen un valor que no aparece quisiera saber si esto si
se puede hacer o es ilegal."
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina
Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter
particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante
vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de
2005:
"Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de
petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de
un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la
naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a
consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que
emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para
seguirlos o no".
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las
herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le
permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales
22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del
cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al
consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:
Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del
consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.

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