Concepto Nº 7866 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015 - Normativa - VLEX 908630908

Concepto Nº 7866 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015

Año2015
Número de oficio7866

CONCEPTO 7866 DE 2015

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: CONCEPTO. PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EPS Y ARL
Referenciado: 1-2014-119708

La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta de manera general y abstracta a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:


1. De conformidad con las leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011 y el Decreto 2462 de 2013, dentro de las competencias y funciones asignadas a esta Oficina Asesora Jurídica no se encuentra la de emitir pronunciamientos relacionados con la responsabilidad en el pago de prestaciones de servicios de salud para casos concretos, razón por la que no emitirá respuesta al interrogante Nro.3 planteado por el peticionario.


La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, que como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud debe propugnar porque los Integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, Aseguramiento, Prestación de Servicios de Atención Pública, Atención al Usuario, Participación Social, Acciones y Medidas Especiales, Información y Focalización de los subsidios de salud; sin que las facultades de inspección, vigilancia y control propias de la Superintendencia Nacional de Salud puedan confundirse con la coadministración de las entidades que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud.


2. Ahora bien, la situación que suscita la consulta se enmarca en las diferencias existentes entre el responsable de pago (SALUDCOOP) y el prestador (Hospital de Yopal ESE) precisamente por servicios prestados que no han sido pagados.


Procederá esta Oficina a abordar el tema de las glosas y las relaciones entre Entidades Responsables del Pago y Prestadoras de Servicios de Salud, de manera general y abstracta, como corresponde tratándose de la emisión de conceptos jurídicos, en los siguientes términos:


I. MARCO TEÓRICO.


En el Sistema General de Seguridad Social en salud, las entidades responsables de Pago, deberán pagar los servicios de salud a los Prestadores de Servicios de Salud habilitados, tal como lo prevé el artículo 7 del Decreto Ley 1281 de 2002, el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, concordante con el Decreto 4747 de 2007 y las Resoluciones 3047 de 2008, 416 y 3253 de 2009 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que las reglamenten, en concordancia con el Título VI, Capítulo I de la Ley 1438 de 2011. o, el procedimiento de pago por los servicios de atención en salud se encuentra debidamente reglado.


Por su parte el Decreto 4747 de 2007, estableció, en cuanto a la presentación de las facturas por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, que:

"ARTÍCULO 21. SOPORTES DE LAS FACTURAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de la Protección Social. la entidad responsable del pago no podrá exigir soportes adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de la Protección Social.


ARTÍCULO 22. MANUAL ÚNICO DE GLOSAS, DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS. El Ministerio de la Protección Social expedirá el Manual Único de Glosas, devoluciones y respuestas, en el que se establecerán la denominación, codificación de las causas de glosa y de devolución de facturas, el cual es de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


"ARTÍCULO 23. TRÁMITE DE GLOSAS. Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en el manual único de glosas, devoluciones y respuestas, definido en el presente decreto y a través de su anotación y envío en el registro conjunto de trazabilidad de la factura cuando este sea implementado. Una vez formuladas las glosas a una factura, no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial.


El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. En su respuesta a las glosas, el prestador de servicios de salud podrá aceptar las glosas iniciales que estime justificadas y emitir las correspondientes notas crédito, o subsanar las causales que generaron la glosa, o indicar, justificadamente, que la glosa no tiene lugar. La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, decidirá si levanta total o parcialmente...

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