Concepto Nº 78861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2019
Número de radicado | 20196000078861 |
Año | 2019 |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Número de oficio | 78861 |
Materia | REMUNERACIÓN,Empleados Territoriales |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 78861 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 78861 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000078861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000078861
Fecha: 13-03-2019 08:26 am
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION.- ¿Es procedente que en un distrito se realice el reconocimiento y pago de gastos de representación a favor del alcalde
mayor, los secretarios de despacho; director de departamento administrativo; tesorero, gerente; director de escuela, directores administrativos,
técnico y operativo; así como en subdirectores administrativos, técnico, financiero y alcaldes locales? RAD.- 2019-206-008582-2 del 6 de marzo
de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, referente a establecer si es procedente el reconocimiento y pago de gastos de representación a
favor de empleados diferentes al alcalde distrital, le indico que de conformidad con la normativa vigente, los gastos de representación a nivel
territorial únicamente están contemplados para los Alcaldes y Gobernadores conforme a los decretos salariales que expide anualmente el
Gobierno Nacional.
Revisado el Decreto 309 de 2018, «por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las
entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional», los gastos de representación se encuentran consagrados
exclusivamente para los Alcaldes y Gobernadores, así:
«ARTICULO 1°. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario
mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso
podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.
El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual
del Gobernador o Alcalde.»
Respecto del régimen salarial de los empleados públicos del orden territorial, se considera procedente remitirse a lo que sobre este tema
pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en su concepto No. 1.518 del 11 septiembre de 2003, Magistrada Ponente:
Susana Montes de Echeverri, el cual fue ampliado el 13 de diciembre de 2004 bajo el mismo número.
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