Concepto Nº 80-2017 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 28-04-2017 - Normativa - VLEX 767620381

Concepto Nº 80-2017 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 28-04-2017

Fecha28 Abril 2017
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONSEJO DE ESTADO

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ACCIÓN POPULAR-En contra del Municipio de Bucaramanga para obtener la protección de los derechos colectivos del disfrute de un ambiente sano sin contaminantes



DERECHO COLECTIVO AL MEDIO AMBIENTE-El Municipio de Bucaramanga debió ejercer el control y vigilancia de los factores de riesgos a la salud de las personas


Si bien la conducta del INVISBU resulta reprochable para el momento que dispuso el bien, no puede desconocerse que el Municipio de Bucaramanga se encontraba obligado durante ese tiempo a ejercer el control y vigilancia de los factores de riesgos a la salud de las personas que residían a su alrededor, para lo cual debía adoptar alguna medida preventiva o correctiva en contra de esta entidad en aras de que no permitiera o consintiera el depósito de basuras y otros elementos por parte de la comunidad en general, situación que conforme con lo probado no realizó.

Bajo las anteriores condiciones, el Municipio de Bucaramanga es quien debe responder con ocasión de la vulneración de los derechos colectivos alegados, pues, además de que no adelantó ninguna actuación cuando el INVISBU dispuso el bien, hoy es la entidad que actualmente tiene la propiedad y, por ende, es el obligado a realizar aquellas medidas tendientes a contrarrestar la contaminación ambiental y la propagación de insectos, vectores y malos olores que se encuentran dentro del inmueble, ante el riesgo latente de afectar en su salud a todas aquellas personas que hoy por hoy residen a su alrededor, pues, como se advirtió, el lote no cuenta con un debido cerramiento que logre evitar cualquier tipo de residuos sólidos.



VALORACIÓN PROBATORIA-Son terceros los que depositan las basuras o residuos dentro del lote en cuestión


Ahora bien, es cierto, conforme con las pruebas allegadas al proceso, que son terceros los que depositan las basuras o residuos dentro del lote en cuestión. Sin embargo, tal situación, en sentir de esta Delegada, no constituye un eximente de responsabilidad por parte de la Administración.

Por consiguiente, a pesar de que es cierto que quien deposita los residuos son los mismos habitantes del sector y que, en consecuencia, son ellos los que desconocen las normas de higiene y de salubridad y contribuyen en la contaminación ambiental y la propagación de insectos, vectores y malos olores, no es posible responsabilizarlos únicamente del riesgo que están sufriendo cuando es claro que la Administración Municipal tiene, en materia ambiental y salubridad, unas obligaciones constitucionales y legales que debe cumplir en procura de mejorar sus condiciones y las del medio ambiente que hace imposible eximirse de responsabilidad.



PROTECCIÓN AMBIENTAL-Es una de las funciones encomendadas al Área Metropolitana de Bucaramanga


Conforme se desprende del artículo 315, numerales 2º y 3º, de la Constitución Política, los alcaldes disponen de ciertas medidas legales y administrativas para lograr tales cometidos, aspecto que si bien, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, procuró ser atendido mediante la contratación de un servicio de vigilancia para custodiar el inmueble, tal medida no resultó eficaz para contrarrestar el arrojamiento de basuras o residuos en dicho lugar, más aún cuando el predio involucra una gran extensión y no cuenta con un adecuado cerramiento para evitar el fácil acceso de los terceros.

Conforme con lo anterior, se puede señalar que dentro de las funciones que son encomendadas al Área Metropolitana de Bucaramanga, además de que es titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, tiene a su cargo las mismas funciones que les son asignadas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que se refiere al medio ambiente urbano (artículo 66 de la Ley 99 de 1993).



PROTECCIÓN AMBIENTAL-El municipio de Bucaramanga estaba facultado para imponer medidas sancionatorias y no lo hizo


Así las cosas, dentro de las funciones del Área Metropolitana de Bucaramanga se encuentra, entre otras, la de imponer y ejecutar a prevención, las medidas de policía y sancionatorias respectivas en caso de violación a las normas de protección ambiental, sin perjuicio de las que puedan adelantar otras autoridades.

Razón por la cual no es de recibo lo alegado por la referida entidad, por cuanto, en sentir de esta Delegada, estaba facultado para intervenir en forma preventiva e imponer medidas policivas y sancionatorias frente a todos los sujetos que violaron normas protectoras al medio ambiente en el presente caso y no lo hizo, pese a que haya iniciado un proceso administrativo sancionatorio en contra del INVISBU, cuando es claro que puede adelantarlas sin perjuicio que otras autoridades administrativas lo puedan hacer, como es el asunto que cuestiona respecto a los comparendos ambientales que es una atribución propia de los Alcaldes (artículos 8º y ss. De la Ley 1259 de 2008).

Tampoco es de recibo el asunto referente a que no tiene facultades para realizar campañas pedagógicas a los particulares, cuando a partir de la norma arriba trascrita, se observa que el Área Metropolitana de Bucaramanga tiene como función la de promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental.



DERECHO COLECTIVO AL MEDIO AMBIENTE-Para la garantía de los derechos colectivos a la salubridad pública según jurisprudencia del Consejo de Estado



DERECHO A LA PROPIEDAD-Jurisprudencia de la Corte Constitucional

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

IUS E – 2017 – 551977

Concepto: 080



Bogotá, D.C., 28 de abril de 2017


Doctora

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Magistrada Ponente

Sección Primera

Consejo de Estado

E.S.D.



Referencia: 68001 23 33 000 2015 00070 01

Actor: William Duarte Pico

Accionado: Municipio de Bucaramanga y otros

Asunto: Acción Popular



Procede esta Agencia del Ministerio Público a emitir concepto ante el Consejo de Estado en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


El señor William Duarte Pico, en nombre propio, presentó acción popular contra el Municipio de Bucaramanga, el Área Metropolitana de Bucaramanga y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, para obtener la protección de los derechos colectivos “al goce y disfrute de un ambiente sano sin contaminantes, ornato, un eficiente destino final de residuos sólidos, prevención de vectores que ponen en riesgo a la salud pública, prevención de desastres técnicamente predecible, a riesgos latentes contra la integridad física, la salud, la pérdida de la vida y eventuales abusos sexuales a menores por falta de seguridad”.


Como pretensiones, el demandante señaló las siguientes:


  • Ordenar al señor Alcalde del Municipio de Bucaramanga el cerramiento con ladrillo del lote abandonado Café Madrid, antigua Estación del Ferrocarril, dando cumplimiento al Acuerdo Municipal 034 de 2002.

  • Ordenar al señor Alcalde del Municipio de Bucaramanga la demolición de las estructuras que se encuentran en ruinas.

  • Ordenar al señor Alcalde del Municipio de Bucaramanga la gestión de la separación de residuos y su disposición final en cárcavas autorizadas.

  • Ordenar al señor Alcalde del Municipio de Bucaramanga un programa de control de vectores.

  • Solicitar a los entes de control las correspondientes investigaciones en contra de los funcionarios que con su omisión provocaron la vulneración de los derechos colectivos alegados.

  • Ordenar el respeto de los términos acordados en la escritura pública del predio en cuestión, referentes a que su objeto es la ejecución de proyectos de vivienda de interés social.

  • Ordenar la recuperación del espacio público por encontrarse ocupado por basuras, desechos inservibles y cadáveres de animales.

  • Ordenar a la Policía Nacional la recuperación de la seguridad para garantizar la protección de los bienes y vida de las personas residentes en el sector.


    1. Hechos


Como hechos, el demandante expuso los siguientes:


El 4 de junio de 2012 ocurrió un incendio que afectó aproximadamente a 200 familias que residían en el lote ubicado en la carrera 8b No. N 35 an – 45, Barrio Café – Madrid (Bucaramanga).


Posterior a tal suceso, el lote quedó abandonado sin que las entidades municipales procedieran a su restablecimiento, dejando que el mismo se destinara al depósito de basuras, escombros de construcción y cadáveres de animales, al expendio y consumo de drogas, entre otras actividades.


El lote, al no contar con un cerramiento adecuado como lo exige el Acuerdo Municipal 034 del 2002, afecta, a su juicio, a todos los residentes del sector en cuanto a sus vidas y bienes, pues se encuentran en constante riesgo como consecuencia de todas las actividades que se realizan en este lugar.


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