Concepto Nº 80671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335831

Concepto Nº 80671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2019

Número de radicado20196000080671
Año2019
Fecha13 Marzo 2019
Número de oficio80671
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 80671 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 80671 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000080671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000080671
Fecha: 13-03-2019 05:59 pm
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad para postularse como alcalde por haber sido condenado por delito
culposo hace más de 10 años. Radicado: 2018-206-022388-2 del 23 de agosto de 2018
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la inhabilidad para postularse como alcalde por haber sido condenado por delito
culposo en el 2007 a pena principal de arresto de 18 meses, multa e inhabilidad para ejercer funciones públicas por los mismos 18 meses, me
permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 19941 modificada por la Ley 617 de 2000 establece:
«ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. <Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el
siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(…)
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o
haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una
profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas». (Subrayado fuera de texto).
De lo anterior puede inferirse que la persona que haya sido condenada en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad,
excepto por delitos políticos o culposos, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designada como alcalde municipal o distrital.
Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente que la persona que fue condenada por un delito
culposo a la pena principal de arresto, la cual ya fue cumplida, se postule como alcalde sin incurrir en la inhabilidad establecida en el artículo 95
de la Ley 136 de 1994.

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