Concepto Nº 81-20 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 29-07-2020 - Normativa - VLEX 850357292

Concepto Nº 81-20 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 29-07-2020

Fecha29 Julio 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

ACCION DE GRUPO-Responsabilidad del estado por ataque terrorista



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Tiene su fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política



LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA-Según sentencia del Consejo de Estado



LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA-Se demostró por parte de los demandantes


.De tal suerte que coincide esta Delegada del Ministerio Público con la argumentación antes trascrita, en tanto los testimonios y contratos de compraventa permite dilucidar que los demandantes ejercieron actos de posesión sobre los bienes que fueron destruidos con el ataque acaecido el día 14 de agosto de 2011 y por lo cual están legitimados por activa, además que la calidad de poseedores de los bienes afectados, acreditada por los demandantes, nunca fue reprochada o desvirtuada por la parte demandante. Por lo anterior la ausencia de las formalidades señaladas no impide que los demandantes a través de las pruebas traídas al proceso demuestren su titularidad como parte activa dentro del presente proceso.



HECHO DE UN TERCERO-No prospera su aplicabilidad en el sub examine



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Se probó bajo el título de riesgo excepcional



LIQUIDACION DE PERJUICIOS-Se debe modificar siendo viable condena en abstracto de la Policía Nacional/PERJUICIOS MATERIALES-Por daño emergente

ocasionados con la destrucción del bien inmueble de los actores



PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 081 / 2020


Bogotá D.C., 29 de julio de 2020.


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Consejera Ponente

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

E. S. D.


EXPEDIENTE:

52001-23-33-000-2013-00380-01 (65263)

MEDIO DE CONTROL:

ACCIÓN DE GRUPO

DEMANDANTE:

GLORIA INÉS LÓPEZ MOREANO y OTRO

DEMANDADO:

La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional


Sentido del concepto: Se conceptúa que la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda, debe ser CONFIRMAR y MODIFICADA // Se debe modificar la liquidación de los perjuicios respecto de lo cual se sugiere se condene en abstracto a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL al pago de los perjuicios materiales por daño emergente ocasionados con la destrucción del bien inmueble de los actores y a través del trámite incidental se efectué la liquidación de los valores correspondientes. // Se probó la legitimación en la causa por activa de los demandantes // Se probó la responsabilidad del Estado bajo el título de imputación de riesgo excepcional // Tema: Responsabilidad del Estado por ataque terrorista.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:


  1. ANTECEDENTES


    1. Objeto del litigio:


Los señores GLORIA INÉS LÓPEZ MOREANO, AURA MARÍA GONZALES DE TAICUS, MARINA GUANGA GARCÍA, DILIA DEL CARMEN CASANOVA CASANOVA, LUZ ENITH ORTIZ VELÁSQUEZ, MARÍA TERESA PAI PAI, NINFA GARCÍA PÉREZ, FABIO RAMIRO ORTIZ GARCÍA, MIRIAM ENIELDA PÉREZ MARTÍNEZ, GLORIA GARCÍA PÉREZ, SARA CASANOVA MOREANO, HÉCTOR BURGOS GARCÍA, MARÍA PETRONA CORTEZ ESTACIO, EDGAR ENRIQUE QUIROZ, DAICY MARIBEL GARCÍA PAY, HÉCTOR JACOB RODRÍGUEZ, AURA GARCÍA, LEOPOLDO LÓPEZ, LUZ DARIS DOMICIANA PRECIADO QUIÑONES, SEGUNDO JAIME GARCÉS MONTAÑO, JOSÉ ALIRIO RODRÍGUEZ CORTEZ, BLANCA LIGIA HERNÁNDEZ TORRES, ISABEL GUARNICA ZAMBRANO, CARLOS ALBERTO DÁVILA ASCUNTAR, RÓMULO PORFIRIO QUIROZ GÓMEZ y CARMEN YOMARY QUIROZ LÓPEZ, radicaron acción de grupo ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por considerar que es responsable de los perjuicios materiales causados el día 14 de agosto de 2011 en el corregimiento de la Guayacana del Municipio de Tumaco del Departamento de Nariño, cuando integrantes de la columna móvil Daniel Aldana del grupo margen de la Ley FARC lanzaron artefactos explosivos no convencionales y ráfagas de fusil a las instalaciones de la Estación de Policía del corregimiento, destruyendo las viviendas de los accionantes.


      1. Hechos del caso.


Miembros del grupo armado al margen de la Ley pertenecientes a la Columna Móvil Daniel Aldana de las FARC el día 14 de agosto de 2011 aproximadamente a las 11:40 p.m., iniciaron un hostigamiento armado dirigido a la Estación de Policía localizada en la Vereda la Guayacana del Municipio de Tumaco Departamento Nariño, el cual realizaron lanzando y activando artefactos explosivos no convencionales y ráfagas de fusil, ataque que fue repelido por los miembros de la Policía Nacional que se encontraban en la Estación de Policía quienes accionaron sus armas de dotación. El ataque causó daños a las viviendas habitadas por los accionantes las cuales resultaron dañadas y otras destruidas en su totalidad, como quiera que aquellas eran colindantes con la Estación de Policía; la reparación pretendida por los accionantes es el resarcimiento de los perjuicios causados a sus viviendas como consecuencia de los hechos ocurridos.


      1. La postura de los demandantes es que los daños sufridos en los inmuebles de los actores deben ser reparados por el Estado como quiera que el ataque armado ocurrido el día 14 de agosto de 2011 con artefactos explosivos no convencionales y ráfagas de fusil por parte de la columna móvil Daniel Aldana de las FARC, y estaba dirigida a las instalaciones de la Estación de Policía localizada en la Vereda la Guayacana del Municipio de Tumaco Departamento Nariño y el cual fue repelido por agentes del estado adscritos a la Estación de Policía antes referida, actos producto de los cuales fueron dañadas sus viviendas y otras destruidas, razón por la cual se le atribuye de aquellos hechos responsabilidad patrimonial del Estado en particular a la Policía Nacional.


Que respecto a los actores y poseedores de los bienes afectados, ellos tienen el derecho a ser reparados cuando hayan sufrido un menoscabo en sus derechos, condición que fue acreditada a partir de contratos de compraventa de los inmuebles afectados que obran en el expediente y los testimonios recaudados en la etapa probatoria. Que es claro que la acción de los hombres al margen de la ley, estaba dirigida estrictamente en contra de la Estación de Policía del Corregimiento de Guayacana, por lo que resulta indiscutible la responsabilidad que le asiste a la parte demandada de indemnizar los perjuicios materiales causados, lo anterior atendiendo los lineamientos jurisprudenciales trazados por el Consejo de Estado sobre la responsabilidad del Estado, cuando se trate de daños causados a terceros en ataques dirigidos contra la fuerza pública.


      1. Por su parte, la Nación – Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que los demandantes no acreditan que sean los poseedores de los inmuebles afectados motivo de la demanda, ya que los contratos de compraventa que se realizaron no se solemnizaron. Asimismo que no es posible atribuirle plena responsabilidad a la Policía Nacional, ya que el daño que se pretende endilgar en ningún momento se produjo por la omisión a deberes constitucionales, que por el contrario los actos desplegados por los efectivos de la Policía adscritos a la Estación de Policía localizada en la Vereda la Guayacana del Municipio de Tumaco Departamento Nariño se realizaron en defensa de población civil y la Policía Nacional no puso en riesgo la vida ni lo bienes de ningún ciudadano, ni tampoco omitió su deber y debido a esto no debe declararse la existencia de responsabilidad por los hechos endilgados. Señalo como excepciones, las denominadas "ausencia de responsabilidad, falta de legitimación en la causa por activa y no hay comprobación del daño presupuesto indispensable para la prosperidad de la acción".


      1. El Ministerio público emitió concepto dentro del presente medio de control, tendiente a señalar que debe accederse a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que se encuentra acreditado el título de imputación de daño especial y un nexo causal donde el hecho de un tercero no constituye un eximente de responsabilidad, toda vez que el atentado estuvo dirigido contra la Estación de Policía localizada en la Vereda la Guayacana del Municipio de Tumaco Departamento Nariño y frente al monto de la indemnización sugiere que se profiera una condena in genere, en razón a que el dictamen pericial no resultó idóneo para determinar el monto de los mismos.


1.2. Sentencia de primera instancia:


Correspondió el conocimiento del asunto al Tribunal Administrativo del Nariño, despacho que mediante sentencia de primera instancia de fecha 06 de mayo de 2019 declaró patrimonial y administrativamente responsable a la NAC...

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