Concepto Nº 81 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 29-07-2020
Fecha | 29 Julio 2020 |
Emisor | Procuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01671-00 (acumulado)
Control Inmediato de Legalidad
Concepto: Ministerio Público
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución de Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que suspende términos administrativos por motivos de salubridad pública
ESTADOS DE EXCEPCION-Marco constitucional y legal
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Noción, alcance, características y requisitos
EMERGENCIA SANITARIA-Organización Mundial de la Salud OMS calificó el 11 de marzo del 2020 brote COVID-19 como pandemia
EMERGENCIA SANITARIA-Declarada con Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Declarado con Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 para adoptar medidas contra la crisis e impedir propagación del COVID-19
DECRETO LEGISLATIVO-Gobierno expidió Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 que toma medidas para protección laboral y contratistas de prestación de servicios
DECRETO LEGISLATIVO-Permite suspender mediante acto administrativo términos de actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Declarado nuevamente con Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 para impedir propagación del COVID-19
EMERGENCIA SANITARIA-Decreto 636 de 6 de mayo de 2020 permite derecho de circulación de personas relacionadas con prestación de vigilancia y seguridad privada
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede declaración parcial de legalidad
El análisis que antecede, permite al Ministerio Público concluir que procede declarar de manera parcial la legalidad de las Resoluciones No 20201300014047 de 13 de abril de 2020 y No 20201300020487 de 9 de mayo de 2020, expedidas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, pues en línea con la revisión constitucional que hiciera la Corte Constitucional del Decreto Legislativo 491 de 2020 en Sentencia C-242 de 2020, la medida relacionada con la suspensión de términos para el pago de sentencias judiciales, resulta violatoria del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en cuyo caso las disposiciones de los actos administrativos objeto de control que desarrollan la referida medida, incluido el parágrafo primero del artículo cuarto de la Resolución No 20201300013787 de 2 de abril de 2020, no se encuentran ajustadas a la Constitución y a la Ley
Precisando además, sobre la legalidad condicionada del artículo 4 de la Resolución No 20201300020487 de 9 de mayo de 2020, en atención a las consideraciones de la Corte Constitucional en la sentencia referida, respecto de la revisión constitucional del artículo 8 del Decreto No 491 de 2020, en el sentido de interpretar que la ampliación de la vigencia del certificado de aptitud psicofísica que trata el artículo 1º de la Ley 1539 de 2012, modificado por el artículo 8 de la Ley 1920 de 2018, debe cobijar no solo los certificados que venzan durante la emergencia sanitaria, sino también respecto de aquellos que venzan en los días inmediatamente siguientes a su finalización, bajo el entendido que éstos últimos tampoco pudieron gestionar su respectiva renovación. Consideración que resulta igualmente aplicable al artículo quinto de la Resolución No 20201300013787 de 2 de abril de 2020, en tanto corresponde al mismo proceso de la referencia al que le fueron acumulados los otros dos procesos de control de legalidad y que se resolverán en una sola sentencia
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No 081 /2020
Bogotá, D. C., 29 de julio de 2020
Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero Ponente Dr. RAMIRO PAZOS GUERRERO
E. S. D.
Ref: Radicación: N° 11001-03-15-000-2020-01671-00 (acumulado)
Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Actos a Controlar: RESOLUCIÓN No 20201300014047 de 13 de abril de 2020 y Resolución No 20201300020487 de 9 de mayo de 2020
Autoridad: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia, no sin antes precisar que esta Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, dentro del término de traslado del control inmediato de legalidad de la Resolución No 20201300013787 de 2 de abril de 2020, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, intervino para presentar el respectivo concepto referenciado con el No 050 de 5 de junio de 2020.
I. ANTECEDENTES
1.1. ACTOS SOMETIDO A CONTROL.- La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, remitió al Consejo de Estado el texto de las siguientes resoluciones:
RESOLUCION No 20201300014047 de 13 de abril de 2020
"Por la cual se modifica el artículo Cuarto de la Resolución No 20201300013787 del 2 de abril de 2020 “Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada y se dictan otras disposiciones, como medida transitoria por motivos de salubridad Pública”
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, y Decreto 491 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptando una serie de medidas sanitarias “Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República y sus ministros declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la norma enunciada, con el objeto de hacer frente a la problemática de salud pública originada por la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del estado de emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el Gobierno nacional igualmente expidió el Decreto 531 de 2020 mediante el cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena Nacional de todas las personas habitantes de la república de Colombia durante 14 días, a partir de las cero horas del día 13 de abril y hasta las cero horas del 27 de abril.
Que se hace necesario modificar el artículo cuarto de la Resolución No 20201300013787 del 2 de abril de 2020 “Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada y se dictan otras disposiciones, como medida transitoria por motivos de salubridad Pública”, a fin de adicionar las fechas de suspensión de términos en la entidad, en aras de proteger la vida y la salud de los servidores públicos y usuarios en general.
Que, en mérito de lo expuesto el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo cuarto de la Resolución No 20201300013787 del 2 de abril de 2020, el cual quedara así:
ARTÍCULO CUARTO. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas. Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y hasta tanto permanezca vigente el aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena Nacional ordenada por el Gobierno Nacional, esto es hasta el 27 de abril de 2020, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada suspende los términos de las actuaciones administrativas que se surtan ante ella. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. Los términos de las actuaciones administrativas se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo...
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