Concepto Nº 81651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2020
Número de radicado | 20206000081651 |
Año | 2020 |
Fecha | 02 Marzo 2020 |
Número de oficio | 81651 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Miembros de Juntas de Acción Comunal |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 81651 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 81651 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000081651*
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Radicado No.: 20206000081651
Fecha: 02/03/2020 02:49:37 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de ser miembro de una Junta de Acción Comunal. RAD.
20202060067682 del 17 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado de planta de una alcaldía municipal puede ser
dignatario (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Fiscal, Tesorero) de una junta de acción comunal, me permito manifestarle lo siguiente:
EL ARTÍCULO 126 de la Constitución Política, aplicable a todos los servidores públicos, incluyendo a los miembros de la Policía Nacional,
determina:
“ARTICULO. 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”. (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la
fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la
fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo
150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política consagra:
“ARTICULO. 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
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