Concepto nº 81733, Superintendencia de Industria y Comercio, 06-05-2016 - Normativa - VLEX 792378249

Concepto nº 81733, Superintendencia de Industria y Comercio, 06-05-2016

Fecha06 Mayo 2016
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-081733- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta
Atendiendo la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 29 de marzo de 2016, en la cual señala:
“(…)”
“Tengo entendido que, para los vehículos ensamblados en Colombia, las
ensambladoras deben garantizar un stock de repuestos durante diez años a
partir de la fecha en la que salió el último vehículo de la línea de producción;
mi inquietud es qué normativa aplica para los vehículos importados que son
comercializados en el país respecto a la disponibilidad de repuestos.”
En relación con su inquietud, nos permitimos realizar las siguientes precisiones,
dentro del ámbito de las competencias otorgadas a esta Superintendencia por el
Decreto 4886 de 2011.

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