Concepto Nº 82841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337309

Concepto Nº 82841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2019

Número de radicado20196000082841
Año2019
Fecha14 Marzo 2019
Número de oficio82841
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 82841 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 82841 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000082841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000082841
Fecha: 14-03-2019 04:28 pm
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ENCARGO- Diferencia salarial. RADICACION: 20192060041452 de fecha 5 de febrero de 2019.
En atención a su consulta de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
Las normas que regulan la vacancia de los Alcalde no se ocupan expresamente de la figura del encargo y sus efectos, razón por la cual será
necesario acudir a una interpretación analógica de lo dispuesto en la ley 136 de 1994 o en otras disposiciones relacionadas con la materia, de
conformidad con el artículo 8° de la Ley 153 de 1887 en cuanto dispone que cuando no hay ley aplicable al caso controvertido, se debe aplicar
aquella que regule casos o materias semejantes, aspecto sobre el cual ha dicho la Honorable Corte Constitucional1:
“a) La analogía. Es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en
aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma. La
consagración positiva de la analogía halla su justificación en el principio de igualdad, base a la vez de la justicia, pues, en función de ésta, los
seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual. Discernir los aspectos relevantes de los irrelevantes implica, desde luego, un
esfuerzo interpretativo que en nada difiere del que ordinariamente tiene que realizar el juez para determinar si un caso particular es o no
subsumible en una norma de carácter general.
Aunque el razonamiento se cumple, en apariencia, de lo particular a lo particular, es inevitable la referencia previa a lo general, pues los casos
análogos tienen en común, justamente, el dejarse reducir a la norma que los comprende a ambos, explícitamente a uno de ellos y de modo
implícito al otro. En la analogía se brinda al juez un fundamento para crear derecho, pero ese fundamento se identifica con la ley misma que
debe aplicar. El juez que apela al razonamiento per analogiam no hace, pues, otra cosa que decidir que en una determinada situación, es el caso
de aplicar la ley.
Por ende, la analogía no constituye una fuente autónoma, diferente de la legislación. El juez que acude a ella no hace nada distinto de atenerse
al imperio de la ley. Su consagración en la disposición que se examina resulta, pues, a tono con el artículo 230 de la Constitución”.

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