Concepto nº 82953, Superintendencia de Industria y Comercio, 23-05-2019 - Normativa - VLEX 812938313

Concepto nº 82953, Superintendencia de Industria y Comercio, 23-05-2019

Fecha23 Mayo 2019
MateriaPROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 19- 082953 - 1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento,
en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a su escrito radicado en esta Entidad el 08 de abril de 2019, en el cual,
en relación con el PUM, realiza varios interrogantes, estos serán respondidos
previas las siguientes consideraciones.
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de
petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o
de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo.
Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones,

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