Concepto Nº 83 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 28-07-2020 - Normativa - VLEX 849717163

Concepto Nº 83 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 28-07-2020

Fecha28 Julio 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución 18812 del 21 de abril de 2020, por la cual directora de investigaciones de protección al consumidor de la superintendencia de industria y comercio impartió una orden administrativa de carácter general con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Marco legal



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Naturaleza y finalidad



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos para la procedencia


CONCEPTO No. 083 / 2020


Bogotá, D.C., 29 de julio de 2020


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente Doctora: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

E. S. D.


ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

EXPEDIENTE: 110010315000202002654-00

AUTORIDAD: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Solicitud de DECLARAR AJUSTADO A DERECHO el acto administrativo objeto de estudio - Temas: Naturaleza y control de los decretos legislativos expedidos en estado de emergencia. Actos internos de la administración y medidas de carácter general ordenadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los estados de excepción. El medio de control inmediato de legalidad a la luz de la tutela judicial efectiva en el marco del estado de emergencia por la enfermedad covid-19. Características esenciales del medio de control inmediato de legalidad / Desarrollo de los criterios de Conexidad, proporcionalidad, temporalidad, finalidad y apego al ordenamiento jurídico.



El Ministerio Público, actuando en cumplimiento de las atribuciones especiales contenidas el artículo 303 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 46 y su parágrafo de la Ley 1564 del 2012, así como, lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, especialmente en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales, presenta mediante este escrito, concepto sobre el Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 18812 del 21 de abril de 2020, proferida por la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, “Por medio del cual se imparte una orden administrativa de carácter general con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores”.

  1. ANTECEDENTES


1.1. A través de Auto del 19 de junio de 2020, expedido por la Sala Especial de Decisión Veinticinco de la Sala Plena del Consejo de Estado, se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 18812 del 21 de abril de 2020 dictada por la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad respecto de las disposiciones de carácter general, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


    1. El acto administrativo objeto de control de legalidad.


El contenido de la Resolución 18812 del 21 de abril de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio es el siguiente (se transcribe en forma literal, suprimiendo el listados de personas naturales y establecimiento a quienes se ordena las medidas):


MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN NÚMERO 18812 DE 2020

(21 de abril de 2020)

Por medio del cual se imparte una orden administrativa de carácter general con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores”

Radicación: 20-94512


LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR


En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, y en las Leyes 1437 y 1480 de 2011 y.


CONSIDERANDO:


PRIMERO: Que la Constitución Política de Colombia, estable en su artículo 2°, como fin esencial del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos de los consumidores:


ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.


Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.´ (Negrilla fuera del texto original).


SEGUNDO: Que sobre el carácter constitucional de los derechos a la vida y la salud de las personas, los artículos 11 y 49 de la Constitución Política de Colombia, establecen la obligación, en cabeza del Estado, de garantizar la vida y la protección a la salud de los consumidores colombianos, en los siguientes términos:


´ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.


(...)

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.


Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.


La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.


Toda persona ti ene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.´ (Énfasis fuera de texto).


TERCERO: Que el artículo 78 de la Carta Política de 1991, otorga rango superior a los derechos de los consumidores, al señalar:

´ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos´. (Énfasis fuera del texto).

CUARTO: Que así mismo, la Constitución Política de Colombia estableció como finalidades del Estado, el bienestar general de la población, indicando:

´ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación´. (Énfasis fuera del texto).

QUINTO: Que el artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor la siguiente:

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:


1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.


(...)

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia´. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).


SEXTO: Que los artículos y de Ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, consagran los principios orientadores de la materia y su objeto, así:


ARTÍCULO 1. Principios generales. Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a:


1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.


(...)

ARTÍCULO 2. Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como...

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