Concepto Nº 8471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-01-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376263

Concepto Nº 8471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-01-2019

Número de radicado20196000008471
Año2019
Fecha18 Enero 2019
Número de oficio8471
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 8471 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 8471 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000008471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000008471
Fecha: 18-01-2019 08:53 am
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Encargo de empleado al cual se le ha hecho un llamado de atención dentro de un proceso disciplinario. Rad. 20189000342262
del 11-12-18.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta respecto de si un servidor público es reintegrado mediante sentencia judicial
al cargo que ostentaba con derechos de carrera administrativa, puede solicitar ascenso para un cargo de superior jerarquía ocupado en encargo
sin que medie la calificación de servicios, me permito indicarle que frente al procedimiento para la provisión de los empleos de carrera
administrativa es pertinente precisar:
La Constitución Política al regular la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión, dispone:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para
determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales
previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

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