Concepto Nº 85791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334489

Concepto Nº 85791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-03-2019

Número de radicado20196000085791
Año2019
Fecha21 Marzo 2019
Número de oficio85791
MateriaREMUNERACIÓN,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 85791 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 85791 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000085791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000085791
Fecha: 21-03-2019 10:57 am
Bogotá D. C
REF: REMUNERACION. - Reconocimiento y pago de diferencia salarial en encargo RAD.: 20192060053582 del 13 de febrero de 2019.
En atención a su escrito de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente el reconocimiento y pago de la diferencia salarial a favor de
un empleado con derechos de carrera, cuyo acto administrativo de encargo señaló que el encargo se realizaría sin desprenderse de las
funciones de su empleo y sin recibir remuneración por el encargo, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
El artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras
disposiciones, consagra:
“ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en
uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio
activo”. (Subrayado fuera de texto)
La figura del encargo también se encuentra regulada por la Ley 909 de 2004, de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 24. Encargo. “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el
respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio,
poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del
desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de
personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al
empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.

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