Concepto Nº 85891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2020
Número de radicado | 20206000085891 |
Año | 2020 |
Fecha | 02 Marzo 2020 |
Número de oficio | 85891 |
Materia | SITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Permisos |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 85891 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 85891 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000085891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000085891
Fecha: 02/03/2020 05:07:14 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Doble asignación por hora cátedra – Servidor público puede ser instructor SENA-
RADICADO: 20209000041062 del 31 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si un servidor público del IDEAM puede ser instructor (docente)
Contratista del SENA, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente la Constitución Política en sus artículos 127 y 128 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
“ARTICULO. 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”. (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, el servidor público no podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público ni celebrar, por sí o
por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o
administren recursos públicos, lo cual es aplicable al caso materia de consulta.
Por su parte, la Ley 4ª de 1992, “mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la
fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la
fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo
150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política, consagra:
“ARTICULO.19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del
Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.Exceptúanse las siguientes asignaciones:
a). Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
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