Concepto Nº 85951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-03-2019
Número de radicado | 20196000085951 |
Año | 2019 |
Fecha | 18 Marzo 2019 |
Número de oficio | 85951 |
Materia | SITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Periodo de Prueba |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 85951 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 85951 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000085951*
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Radicado No.: 20196000085951
Fecha: 18-03-2019 02:19 pm
Bogotá D.C.
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Período de prueba PRESTACIONES SOCIALES. Solución de continuidad. RAD. 20192060039882 del 05
de febrero de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado público vinculado mediante nombramiento
provisional, puede solicitar una comisión de servicios para ir en periodo de prueba a otra entidad como consecuencia de haber aprobado un
concurso de méritos y en este caso si existe solución de continuidad al pasar de una entidad del orden nacional a una del orden territorial,
me permito manifestarle lo siguiente:
Frente al nombramiento en período de prueba, la Ley 909de 2004, establece:
“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(…)
5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período
de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el
reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados
mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el
nombramiento del empleado será declarado insubsistente. (subrayado fuera de texto)
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final
del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En
caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.
Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo
o mediante nombramiento provisional.
(…)”
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