Concepto Nº 86041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338894

Concepto Nº 86041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-03-2019

Número de radicado20196000086041
Fecha18 Marzo 2019
Número de oficio86041
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA,Embarazadas
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 86041 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 86041 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000086041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000086041
Fecha: 18-03-2019 02:52 pm
Bogotá D.C.,
REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Causales. ¿Una persona que suscribió un contrato de prestación de servicios que se encuentra en estado de
embarazo le pueden dar por finalizado el contrato una vez este termine? RAD.: 2019900076372 de fecha 27 de febrero de 2019.
Sea lo primero señalar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto
el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, este Departamento no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión esta
atribuida a los jueces. Para tales efectos debe acudirse al juez o autoridad competente para lograr el reconocimiento y declaración de derechos,
previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido. De igual manera carece de competencia para intervenir en situaciones internas
de las entidades, actuar como ente de control o vigilancia, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al
interior de las entidades, así como pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de las actuaciones y de los actos administrativos que en el
ejercicio de sus funciones y facultades expidan las demás entidades del Estado, razón por la cual no es posible pronunciarnos sobre el particular.
No obstante lo anterior, en atención a la comunicación de la referencia, en la cual se consulta sobre la situación de una contratista a quien se le
termino su contrato y reporta estar en estado de embarazo, me permito indicarle que esta Dirección Jurídica ya ha tenido la oportunidad de
pronunciarse sobre aspectos similares, mediante concepto radicado con el número 20176000159961 del 11/07/2017, el cual se anexa para su
información y en el cual se concluyó lo siguiente:
“De conformidad con las normas y la jurisprudencia citada, atendiendo a la estabilidad reforzada de que gozan las mujeres en estado de
embarazo, en desarrollo del artículo 43 de la Constitución Política, la entidad pública que obra como contratante de la mujer en el estado
anotado debe propender por otorgar estabilidad laboral por el tiempo de gestación y tres meses posteriores al parto, con el fin de que la
contratista cuente con la protección necesaria de la cual pueda derivar el estado de bienestar para ella y su hijo, dando de esta forma
cumplimiento a la garantía fundamental. En todo caso la entidad podría eximirse de la responsabilidad al no prorrogar el contrato de prestación
de servicios si demuestra que la labor que venía desempeñando la contratista terminó y que ésta no continua ni continuará en cabeza de una
persona distinta a su empleada o contratista según el caso.

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