Concepto Nº 86131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330342

Concepto Nº 86131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-03-2019

Número de radicado20196000086131
Año2019
Fecha21 Marzo 2019
Número de oficio86131
MateriaCAPACITACIÓN,Beneficiarios,CAPACITACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 86131 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 86131 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000086131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000086131
Fecha: 21-03-2019 11:10 am
Bogotá D. C
REF: BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACIÓN. - Capacitación, entrenamiento y programas de bienestar para empleados en provisionalidad. RAD. -
20199000059422 del 15 de febrero de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si los empleados públicos vinculados mediante nombramiento
provisional, tienen derecho a participar de los programas de capacitación que adelanten las respectivas entidades públicas, me permito dar
respuesta en los siguientes términos:
El artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.10.5 Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social
dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes
condiciones:
73.1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.
73.2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
Parágrafo. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no
podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y
entrenamiento en el puesto de trabajo”. (Subrayado fuera de texto)
Por consiguiente, la financiación dirigida a la educación formal hace parte de los programas de bienestar social que se otorgan, a los empleados
de carrera y de libre nombramiento y remoción, los cuales se hacen acreedores de recibirlos después de haber cumplido un año de servicio
continuo en la entidad y en razón a haber obtenido una calificación sobresaliente en el último año de servicio.

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