Concepto nº 86419, Superintendencia de Industria y Comercio, 16-06-2015 - Normativa - VLEX 792342645

Concepto nº 86419, Superintendencia de Industria y Comercio, 16-06-2015

Fecha16 Junio 2015
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-086419- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado
en el asunto.
De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere
conceptos de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través
de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una
conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del
debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
En su comunicación manifiesta su inconformidad con la firma de un contrato con
una sociedad prestadora de servicios turísticos, que considera es “leonino”, dado
que según los documentos anexos a su solicitud, en él no se incluyen aspectos
que fueron ofrecidos y no le han sido entregados. Al respecto, solicita asesoría.
Atendiendo a las competencias otorgadas a esta Superintendencia por el Decreto
4886 de 2011, a continuación encontrará información que consideramos
pertinente en relación con el tema consultado:
1. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia
de turismo
Conforme a lo dispuesto por el Decreto 4176 del 03 de noviembre de 2011, “Por
el cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN- y a la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan
otras disposiciones”, se estableció que esta Entidad tiene entre sus funciones el
adelantar las investigaciones relacionadas con la protección de los usuarios de los
servicios turísticos. El artículo tercero dispone:
“Reasignar al Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor y
al Director de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y
Comercio, las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 6 y el
numeral 6 del artículo 8 del Decreto 2785 de 2006, respectivamente,
relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos, para
lo cual dicha entidad adelantará el trámite de las investigaciones
administrativas por las causales de infracción establecidas en la Ley 300 de
1996 y en las normas que la modifiquen y reglamenten.”
La enunciación de las infracciones se encuentra contenida en el artículo 71 de la
Ley 300 de 1996 y son las siguientes:
“ARTÍCULO 71. DE LAS INFRACCIONES. Los prestadores de servicios
turísticos podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera de las
siguientes conductas:
“a) Presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio de Desarrollo
Económico o a las entidades oficiales que la soliciten;
“b) Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre
precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido;
“c) Ofrecer información engañosa o dar lugar a error en el público respecto de
la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del
mismo y sus condiciones o sobre las características de los servicios turísticos
ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas;
“d) Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas;
“e) Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo;
“f) Infringir las normas que regulan la actividad turística;
“g) Operar sin el previo registro de que trata el artículo 61 de la presente
Ley.”.

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