Concepto Nº 86865 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 910152184

Concepto Nº 86865 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Año2014
Número de oficio86865

CONCEPTO 86865 DE 2014

()

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-086865

Tema: RELACIONADA CON LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS Y SINDICATOS EN UNA EPS

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

En primer lugar, corresponde aclarar que la entidad objeto de la consulta (Cosmitet Ltda) es una institución prestadora de salud (I.P.S.) y no una entidad promotora de servicios de salud (E.P.S.), como se cita en la petición. Lo anterior teniendo en cuenta el registro especial de prestadores de servicios de salud.

Ahora bien, la participación ciudadana en el sistema general de seguridad social en salud, es la facultad que tiene toda persona para que, de manera individual y/o colectiva, se involucre libremente en los procesos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de ejercer y hacer valer sus derechos (Decreto 1757 de 1994).

De esta forma, en cuanto a la conformación de asociaciones de usuarios, la Constitución Política consagra la democracia participativa como uno de los elementos fundamentales del Estado de derecho y, en desarrollo del citado precepto constitucional, el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 previó la participación social como uno de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Así, el literal h) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, estableció que los afiliados podrán conformar alianzas o asociaciones de usuarios que los representaran ante las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Igualmente, el parágrafo 3 del artículo 157 ibídem señaló que el fin de dichas alianzas o asociaciones es el de fortalecer la capacidad negociadora, la protección de los derechos y la participación comunitaria de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pudiendo tener como referencia empresas, sociedades mutuales, ramas de actividad social y económica, sindicatos, ordenamientos territoriales u otros tipos de asociación, y podrán cobrar una cuota de afiliación.

Dentro de este contexto, el Decreto 1757 de 1994 señala que las personas naturales y jurídicas participarán a nivel ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud. Para el efecto, el Decreto define las siguientes formas de participación en salud:

"1. LA...

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