Concepto Nº 869801 de Superintendencia Nacional de Salud, 2021 - Normativa - VLEX 876801087

Concepto Nº 869801 de Superintendencia Nacional de Salud, 2021

Número de oficio869801
Año2021

CONCEPTO 869801 DE 2021

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

POSIBILIDAD DE FORMULAR GLOSAS EN MEDIO DE LA PANDEMIA POR COVID-19

1. Consulta

“SOLICITO de la manera más atenta y respetuosa se me allegue una respuesta clara, detallada y de fondo sobre si las EPS-S podían realizar glosas en medio de la emergencia sanitaria por COVID-19”

2. Marco normativo y desarrollo de la consulta

- Ley 100 de 1993[1]

- Ley 1122 de 2007[2]

- Resolución 3047 de 2008[3]

- Ley 1438 de 2011[4]

- Ley 1437 de 2011[5]

- Decreto 780 de 2016[6]

- Ley 1949 de 2019[7]

- Resolución 731 de 2020[8]

Para dar respuesta a su solicitud, en primer lugar señalamos que el trámite de la facturación entre Prestadores de Servicios de Salud – PSS y EPS – Entidades Responsables de Pago - ERP, está reglado en el artículo 7o del Decreto Ley 1281 de 2002, que además debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Comercio, los artículo 56 y 57 de la Ley 1438 de 2011, así como el artículo 2.5.3.4.10 y siguientes del Decreto 780 de 2016 que establecen los soportes de las facturas, el trámite de las glosas y el plazo para el pago; por lo que además, las partes están obligadas a lo pactado en el acuerdo de voluntades y a lo regulado en la normativa especial del sistema.

Conforme lo anterior, vemos el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 que contiene el trámite que debe darse a las facturas por concepto de prestación de servicios de salud:

Artículo 57. Trámite de Glosas. Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en la normatividad vigente. Una vez formuladas las glosas a una factura no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial.

El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, indicando su aceptación o justificando la no aceptación. La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas.

Si cumplidos los quince (15) días hábiles, el prestador de servicios de salud considera que la glosa es subsanable, tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago.

Los valores por las glosas levantadas total o parcialmente deberán ser cancelados dentro del mismo plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su levantamiento, informando al prestador la justificación de las glosas o su proporción, que no fueron levantadas. Una vez vencidos los términos, y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, bien sea en uso de la facultad de conciliación o jurisdiccional a elección del prestador, en los términos establecidos por la ley.

El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos para desestimular o sancionar el abuso con el trámite de glosas por parte de las entidades responsables del pago.”

En este sentido, el artículo 2.5.3.4.10 del Decreto 780 de 2016 se encargó de regular los soportes de las facturas de prestación de servicios de salud, estableciendo:

“Los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. La entidad responsable del pago no podrá exigir soportes adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

A su turno, el artículo 2.5.3.4.12 ibidem, se pronunció respecto del Manual Único de Glosas, Devoluciones y respuestas, así:

“El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el Manual Único de Glosas, devoluciones y respuestas, en el que se establecerán la denominación, codificación de las causas de glosa y de devolución de facturas, el cual es de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Adicionalmente, las facturas expedidas por los prestadores de servicios de salud deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 621, 774 del Código de Comercio, y 617 del Estatuto Tributario Nacional[9] y contener los soportes definidos en el Anexo Técnico No. 6 de que trata el artículo 14 de la Resolución 3047 de 2008.

Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento entre otros en los Decretos Legislativos 488 y 538 de 2020 y las Resoluciones 521, 536 y 628 de 2020, y particularmente CIRCULAR EXTERNA No 0000005 de 2020 adoptó el Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)[10].

Este plan indica en el numeral 5.3. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB):

“(…)

r) Garantizar el pago oportuno de los servicios prestados a sus afiliados por parte de los prestadores de servicios de salud que conforman su red de prestadores de servicios, con el fin de asegurarles a estos últimos un flujo de caja de recursos suficiente, que permita su adecuado funcionamiento.

(…)” (subraya fuera de texto).

Así mismo en el numeral 5.5 - Prestadores de Servicios de Salud, 5.5.1. Gestión del riesgo y prestación de servicios de salud:

“(…)

e) Organizar la prestación de los servicios de salud en relación con el flujo de atención de las personas en riesgo de infección y con infección por SARS-CoV-2 (COVID-19), de acuerdo con las directrices y lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, disponible en el enlace:

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/VSP/circular-e...

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