Concepto Nº 87-2016 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 22-04-2016 - Normativa - VLEX 767606265

Concepto Nº 87-2016 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 22-04-2016

Fecha22 Abril 2016
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. 49.837

(680012331000 2009 00372 01)


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-No existió orden judicial previa


Se pudo establecer que no existió orden judicial previa, que la captura fue ilegal por cuanto no se daban las condiciones para calificar situación de flagrancia, ni aquellas para una detención administrativa y que al legalizar la captura bajo la consideración de tratarse de flagrancia se prolongó de manera ilegal la restricción de la libertad.

Del análisis en conjunto de los elementos de prueba se infiere que la restricción de la libertad de la actora fue ilegal e injusta.

Por un lado se tiene que pese a que la captura se produjo el día 12 de abril la Policía no dejó constancia alguna en los libros de minuta, únicamente se consignó la salida el día siguiente a la ciudad de Bucaramanga.

De otro lado se concluye que no se daban los presupuestos para la captura sin orden de autoridad judicial competente toda vez que no se dio la situación de flagrancia ni se evidenciaron motivos para una retención administrativa.

En efecto, al momento de la retención la demandante no estaba cometiendo delito alguno, ni fue sorprendida con elementos que indicaran que momentos antes acababa de cometer alguno.

Tampoco se justificaba la aprehensión por cuanto no existían evidencias objetivas que habilitaran a los agentes de policía para proceder a la misma.



VALORACIÓN PROBATORIA-La captura de la actora tuvo como único soporte el señalamiento de la denunciante sin más pruebas


La captura de la demandante (y de otros) tuvo como único soporte el dicho de la denunciante, quien por un lado en la denuncia no identificó a la actora como autora o coautoría de los presuntos punibles de que era objeto ella y su familia, y porque al momento de la retención según señalaron los testigos, los miembros de la policía ni siquiera expresaron los motivos por los cuales procedieron a detenerla.

En el informe y el oficio mediante el cual dejaron a los retenidos a disposición de la Fiscalía se consignó que llegaron a la casa de la demandante y la denunciante había dicho que la actora y su hijo hacían parte del presunto grupo de extorsionistas.

Las actuaciones de la Policía no admiten un juicio razonable para justificar la captura de la demandante, no podían, como lo hicieron de manera arbitraria, retener a cada persona que una denunciante iba señalando, sin más pruebas que el dicho de esa persona.

De la forma como se desarrollaron los hechos que llevaron a la restricción de la libertad de la actora no se infiere ese fundamento objetivo y de urgencia, menos porque según la denunciante se trataba de una conducta reiterativa que se venía presentado desde enero de ese año y en diferentes ocasiones, aunado a que en el momento mismo de las aprehensiones no se evidenciaba un actuar irregular por parte de la actora, ni elemento alguno del cual pudiera suponerse su ocurrencia.

Así las cosas, en criterio del Ministerio Público no existieron razones objetivas, no era necesaria, ni se justificaba la aprehensión de la actora, lo cual lleva a concluir que se trató de una retención ilegal.



CAPTURA ILEGAL-La actora fue aprehendida de manera ilegal/DAÑO IMPUTABLE AL ESTADO-Atribuible a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación


En cuanto a la Fiscalía, tal como lo señalara el a-quo, como quiera que no se daban los presupuestos para haber efectuado la captura sin orden judicial, no era procedente legalizar la misma bajo el supuesto de haber sido en flagrancia, como erradamente se indicó en el auto de 13 de abril cuando se dispuso apertura de instrucción.

Si bien la ley dispone que una de los eventos en los que puede haber lugar a la captura es para recibir indagatoria, en el sub judice el hecho a destacar es que la actora fue aprehendida de manera ilegal, hecho que era verificable por el fiscal quien debió disponer su libertad inmediata, pues no existía un principio de prueba en contra de la demandante.

Adicionalmente al recibir la indagatoria el 15 de abril de 2005 -dentro de los 3 días siguientes a la captura que se produjo el 12- también dejó de ordenar la libertad y solo lo dispuso el 19 de abril.

En ese orden de ideas, en criterio del Ministerio Público la restricción de la libertad de la actora fue ilegal y resulta imputable tanto a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, como a la Fiscalía General de la Nación, la primera por aprehenderla sin que se cumplieron los requisitos para ello y la segunda por prolongar esa retención igualmente sin fundamento legal.



DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN-La medida de satisfacción no pecuniaria cumple con la finalidad de reparación integral


En este caso, como quiera que se acreditó con la prueba testimonial y documental que la demandante fue presentada en medios de comunicación como integrante de una banda de extorsionadores, lo cual afectó su buen nombre en el ámbito de su comunidad, atendiendo el precedente jurisprudencial unificado considera el Ministerio Público que la vulneración a los derechos constitucionalmente garantizados debería indemnizarse con medida no pecuniaria, que podría consistir en que la Policía y la Fiscalía publiquen en medios de comunicación escritos y de radiodifusión, local y nacional, y en la página web de cada entidad, una excusa a la actora y a su núcleo familiar reconociendo la equivocación en la que incurrieron y la responsabilidad por esos hechos.

Esta medida se observa pertinente y suficiente en cuanto resarciría el perjuicio que alega haber sufrido frente a la comunidad y círculo social en el que convive la demandante y su familia, porque fueron esos vecinos del lugar del lugar donde residen quienes conocieron las imputaciones que se le hicieron a la señora Ilma Villarreal, así como la privación de la libertad a la que fue sometida, para que tengan igualmente conocimiento del yerro en que incurrieron las autoridades.

Por tanto, la condena impuesta por daño a la vida de relación que impuso el a-quo debería revocarse pues, en concepto del Ministerio Público, la medida de satisfacción no pecuniaria cumple con la finalidad de reparación integral.



INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Aplicación de la sentencia de unificación del Consejo de Estado



HONORARIOS PROFESIONALES-Jurisprudencia del Consejo de Estado



DETENCIÓN PREVENTIVA-Jurisprudencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado


PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 087 / 2016



Bogotá, D.C., 21 de abril de 2016.




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.


EXPEDIENTE: 49.837 (680012331000 2009 00372 01)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: ILMA VILLAREAL DE GUERRERO y otros

DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia, para efectos de la audiencia de conciliación1.


I. ANTECEDENTES


    1. Demanda.- El 30 de marzo de 2007 (fl. 60 c. 1) la señora ILMA VILLARREAL DE GUERRERO –cc. 23.453.378- (afectada directa), así como José Manuel Guerrero Manrique (esposo), Juan José, Carmen Amelia, Luis Octavio, Viterbina, Germán Esteban y Nohora Liliana Guerrero Villarreal (hijos) y Ana Rosa, Eva, Carlina, Flor Isabel, Pablo Emilio y Viterbina Villarreal Gualdrón (hermanos) demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa Policía Nacional - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación para que se les declarara responsables de los daños y perjuicios materiales2, morales3 y daño a la vida de relación4 que les causó la privación de la libertad de la primera de ellos entre el 12 y el 19 de abril de 2005.


Se adujo que el 12 de abril de 2005 en la finca ubicada en la vereda Las Tapias del Municipio de Covarachía agentes de policía de manera ilegal capturaron a Juan José Guerrero Villarreal y como la señora Ilma Villarreal no se despegó de su hijo también la detuvieron y los transportaron a la estación de Policía de Málaga, en el viaje subieron a otros dos agricultores; en Málaga la separaron de otros detenidos; el día 14 todos fueron trasladados a Bucaramanga en forma inhumana sin protección para el frio y esposados, allá los presentaron en el Comando de Policía y les tomaron fotos que luego fueron publicadas en medios de comunicación con la sindicación de extorsión y secuestro de Mónica Rocío Parra Cárdenas.


El personero interpuso habeas...

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