Concepto Nº 87291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381848

Concepto Nº 87291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2020

Número de radicado20206000087291
Año2020
Fecha02 Marzo 2020
Número de oficio87291
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 87291 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 87291 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000087291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000087291
Fecha: 02/03/2020 06:09:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Provisión Personero. RAD. 20202060041432 del 31 de enero de 2020.
En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido a esta entidad por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, mediante el
cual consulta si la Federación Colombiana de Autoridades Locales FEDECAL y la Federación Nacional de Concejos FENACON se encuentran
acreditadas para adelantar los procesos de concursos de Méritos de elección de personeros de las entidades territoriales, de igual manera
solicita indicar si estas cumplen con los requisitos y parámetros que la ley exige, me permito manifestarle lo siguiente.
Mediante el Decreto 2485 de 2014, el Gobierno Nacional fijó los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección
de personeros municipales, el cual fue compilado en el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública.
Ahora bien, en relación con el concurso público de méritos para la elección de personeros, el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015,
consagra:
«ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que
resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o
instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad,
teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.» (Subrayado fuera de texto).
De tal manera que el concurso de méritos para la elección de los personeros municipales o distritales se podrá adelantar a través de
universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

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