Concepto Nº 87411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330043

Concepto Nº 87411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-03-2019

Número de radicado20196000087411
Año2019
Fecha19 Marzo 2019
Número de oficio87411
MateriaEMPLEO,Trabajadores Oficiales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 87411 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 87411 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000087411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000087411
Fecha: 19-03-2019 08:27 am
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS.- Forma de vinculación de los Trabajadores Oficiales. RAD.- 2019900042742 del 6 de febrero de 2019.
En atención a su escrito de la referencia, referente a establecer la forma de vinculación de los trabajadores oficiales, me permito dar respuesta
en los siguientes términos.
El tratadista Dr. Diego Younes Moreno, en su libro “Derecho Administrativo Laboral”, respecto de la forma de vinculación de los trabajadores
oficiales señaló lo siguiente:
“LA MODALIDAD CONTRACTUAL LABORAL (Trabajadores Oficiales)
Otorga a quien por ella se vincula a la Administración, el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el
régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables”.
Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia C-09 de 1994 con relación a las condiciones y derechos que se pueden establecer en las
convenciones colectivas de trabajo, con la Ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, manifestó:
“El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para
regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta
las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las
cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal
virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo
general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, vgr., las que fijan la jornada de trabajo, los descansos, los salarios,
prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad
social, cultural o recreacional.” (Negrita y subrayado fuera del texto).

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