Concepto Nº 88 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 05-05-2003
Fecha | 05 Mayo 2003 |
Emisor | Procuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
Bogotá D.C.,
5 de mayo de 2003
H. CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
E. S. D.
Consejero Ponente Dr. GERMÁN AYALA MANTILLA
Referencia: 25000232700020010971001
Radicado: 13609
Asunto: Excepciones cobro coactivo
Actor: CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Política; en los artículos 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, en el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y en la Resolución 204 de julio de 2001, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente
Alegato de Conclusión.
1. La Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de Personas Jurídicas, de Bogotá, profirió la Resolución No. 488 del 14 de noviembre de 1995, en la que le impuso una sanción al CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, por haber omitido presentar la declaración tributaria del impuesto a las ventas del quinto bimestre de 1993.
2. El CLUB interpuso el recurso de reconsideración y la Administración decidió confirmar la providencia recurrida, por medio de la Resolución No. 0000201 del 31 de julio de 1996.
3. El CLUB se abstuvo de ejercer, contra aquellos actos, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término que establece el artículo 136 del C. C. A.
4. Posteriormente, la Administración expidió el Mandamiento de Pago No. 000892 del 28 de junio de 2000, en el que libró orden de pago contra el CLUB, por la cantidad de $213.813.000, valor que corresponde a la sanción impuesta por medio de la Resolución No. 488 del 14 de noviembre de 1995, acto este que constituye el título ejecutivo.
5. El CLUB propuso la excepción de “falta de título ejecutivo”, y la Administración procedió a dictar la Resolución No. 0586 del 1º. de septiembre de 2000, en la que decidió “DECLARAR NO probada la excepción” propuesta por aquella institución.
6. El CLUB interpuso el recurso de reposición, y la Administración procedió a rechazarlo, por medio de la Resolución No. 0048 del 31 de octubre de 2000, porque fue presentado extemporáneamente.
7. El CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción que establece el artículo 85 del C. C. A., acudió al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y pidió a esta Corporación que decretara la nulidad del Mandamiento de Pago No. 0000892 del 28 de junio de 2000, y de las Resoluciones Números 0586 del 1º. de septiembre de 2000 y 48 del 31 de octubre del mismo año, y declarara que la institución demandante no está obligada a cancelar la cantidad a que se refiere ese...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba