Concepto nº 88088, Superintendencia de Industria y Comercio, 21-05-2013 - Normativa - VLEX 792363521

Concepto nº 88088, Superintendencia de Industria y Comercio, 21-05-2013

Fecha21 Mayo 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPRACTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS
Bogotá D.C
10
Asunto: Radicación: 13-88088--1-0
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 12
Estimado(a) Señores:
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes
términos
1 Consulta
La sociedad peticionaria manifiesta que a efectos de suscribir un contrato para la
prestación de unos servicios se les exige que los mismos sean ejecutados por
personal de una determinada empresa y que las tarifas de dichos servicios sean
fijados por esa misma empresa, en relación con esta situación formula las
siguientes preguntas:
1 "Que autonomía podría tener el distribuidor (...) del (sic) dicha reguion (sic)
para proceder de esta manera sobre los bienes de (...)"
2 "Según la ley y/o normas técnicas podría indicarme que terceros (...) no
pueden ejecutar (...) trabajos a distribuidores de gas independientes, cuando
se encuentran con todos los requerimientos que exige la NTC para dichos
procesos"
2 Materia objeto de la consulta
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el artículo 6 de la

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