Concepto Nº 881411 de Superintendencia Nacional de Salud, 2021 - Normativa - VLEX 910098421

Concepto Nº 881411 de Superintendencia Nacional de Salud, 2021

Año2021
Número de oficio881411

CONCEPTO 881411 DE 2021

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA - ALIANZAS ESTRATÉGICAS PARA OFRECER SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD.

1. LA CONSULTA

Como prestador de servicios de salud me puedo unir con otro prestador de servicios de salud, para ofertar servicios integrales de salud mediante de una asociación o una alianza estratégica, donde cada uno aporta servicios sin generar doble habilitación dentro de asociación o alianza estratégica para completar lo que le falta al otro y sin incluir servicios habilitados que comparten. (…)2. Como prestador de servicios de salud puedo realizar una contratación por Tercerización outsourcing o externalización de un servicio de apoyo diagnóstico para completar la integralidad del servicio sin que ese tercero habilite en la institución, así ese prestador tenga habilitado en otras sedes o municipios del departamento.”

2. MARCO NORMATIVO

Ley 100 de 1993

Ley 1122 de 2007

Ley 1437 de 2011

Ley 1438 de 2011

Decreto 2462 de 2013

Ley 1755 de 2015

Decreto 780 de 2016

Decreto 1765 de 2019

Ley 1949 de 2019

Resolución 3100 de 2019

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES

Para dar respuesta a las preguntas enunciadas, es necesario hacer las siguientes precisiones:

3.1 Se debe indicar que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, encargado de ejercer de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuyas funciones buscan que los integrantes de este cumplan a cabalidad los ejes de Financiamiento, Aseguramiento, Prestación de Servicios, Atención al Usuario y Participación Social, Eje de Acciones y Medidas Especiales, Información y Focalización de los Subsidios de Salud (artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 y artículo 1 del Decreto 2462 de 2013).

Por ende, las actuaciones de esta superintendencia se circunscriben a las funciones y competencias definidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, la Ley 1949 de 2019, el Decreto 1765 de 2019 y sus respectivas normas reglamentarias.

3.2. La finalidad del contrato para la prestación de servicio de salud es la conservación de la salud y la vida, por ello los PSS y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB están obligados a cumplir los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para realizar la facturación y el pago de prestadores de servicios de salud, contenido entre otras, en las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011 y 1608 de 2013, el Decreto 780 de 2016, la Resolución 3047 de 2008 y sus modificaciones las Resoluciones 416 de 2009 y 4331 de 2012, porque el procedimiento de pago por los servicios de atención en salud es reglado y todos los intervinientes deben sujetarse a las disposiciones legales.

Conforme al artículo 185 de la Ley 100 de 1993, los prestadores de servicios de salud – PSS, son los que prestan los servicios de salud en los diferentes niveles de atención a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS; deben cumplir con los requisitos de habilitación (Resolución 3100 de 2019), y estar inscritos el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS (Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, Profesionales Independientes, Servicios de Transporte Especial de Pacientes y Prestadores de Servicios con Objeto Social Diferente); pueden ser Personas Naturales y Personas Jurídicas privadas, o públicas (Empresas Sociales del Estado - ESE).

Las Instituciones Prestadoras de Salud, deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia, disponer de autonomía administrativa, técnica y financiera, de acuerdo con la Resolución 3100 de 2019.

3.3. Las autoridades pueden emitir circulares que son guías, directrices, instrucciones, sistematizando u organizando un tema concreto, en concordancia con el ordenamiento jurídico; estas no contienen decisiones, por ende, lo ordenado en las normas constitucionales, legales y decretos, prevalece sobre lo establecido en las circulares administrativas adoptadas en ejercicio de la potestad instructiva de la administración, por ejemplo las contenidas en el Decreto 2462 de 2013, artículos 6 (numeral 4) y 7 (numerales 5, 6 y 9).

Las entidades sobre las cuales ésta Superintendencia ejerce sus funciones, deben consultar dichas normas y las que las han modificado, aclarado, adicionado, o sustituido; porque existe subordinación de la circular administrativa, respecto de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

La Superintendencia Nacional de Salud, adoptó la Circular Externa 066 de 2010, concordante con el numeral 2º del artículo 2.5.3.4.3 del Decreto 780 de 2016, que define como Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud, a las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las Entidades Promotoras de Salud – EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos laborales.

Es importante recordar que la Circular Externa 066 de 2010, se refiere en el numeral 6. A las “PRÁCTICAS AUTORIZADAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD”, y en el numeral 6.1 “FORMAS DE ASOCIACIÓN O ALIANZAS ESTRATÉGICAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD”.

Lo anterior armoniza con lo establecido en la Circular Externa No. 067 de 2010; siempre se debe tener presente que está prohibida toda contratación que genere mecanismos de intermediación entre las Entidad Responsable de Pago - ERP (y demás pagadores del sistema), y los Prestadores de Servicios de Salud PSS, es decir, la contratación que realice una ERP con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman la red de prestadores de servicios de salud de la ERP, esto es al prestador primario habilitado.

Los Prestadores de Servicios de Salud – PSS, incurren en práctica ilegal en los siguientes eventos:

· Cuando contratan la prestación de servicios de salud que no tiene habilitados.

· Cuando contratan la prestación de servicios de salud que no está en la capacidad de ofrecer.

· Cuando asumen responsabilidades que por ley le corresponden a las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud – ERP; provocando una intermediación entre las ERP (y demás pagadores del sistema) y los Prestadores de Servicios de Salud PSS subcontratados.

La función de los Prestadores de Servicios de Salud – PSS, es la de prestar los servicios de salud en el nivel de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR