Concepto Nº 88161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337990

Concepto Nº 88161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-03-2019

Número de radicado20196000088161
Fecha19 Marzo 2019
Número de oficio88161
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Bonificación de Dirección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 88161 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 88161 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000088161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000088161
Fecha: 19-03-2019 02:19 pm
Bogotá D. C.,
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Dirección y de Gestión Territorial de Alcalde. RAD.: 20199000056822 del 14-02-19.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre cómo se liquida la bonificación de dirección y la bonificación de
gestión territorial cuando el alcalde disfruta de vacaciones, comisión de estudios y comisión de servicios, me permito manifestarle lo siguiente:
Con respecto a la Bonificación de Dirección para los Alcaldes, le informo que la misma se encuentra creada mediante el Decreto 4353 de 2004
“Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Gobernadores y Alcaldes”, el cual expresa:
“ARTÍCULO 1°. Créase para los Gobernadores, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario
mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y
treinta (30) de diciembre del respectivo año.
ARTÍCULO 2°. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social, una bonificación de
dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos
contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. (...)”
“ARTÍCULO 3°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán
derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.”
Igualmente, el Decreto 1390 de 2008 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.”, consagra:
“ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación
social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las
categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se reajustará así:

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