Concepto Nº 89081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338049

Concepto Nº 89081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-03-2019

Número de radicado20196000089081
Fecha20 Marzo 2019
Número de oficio89081
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 89081 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 89081 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000089081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000089081
Fecha: 20-03-2019 07:56 am
Bogotá D.C.
REF.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - ¿Existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que quien ejerce como presidente
de un concejo municipal se postule para ser elegido en el cargo de Diputado? RAD. 2019-206-005194-2 del 12 de febrero de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento por parte del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual
consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que quien ejerce como presidente de un concejo municipal se postule
para ser elegido en el cargo de Diputado, me permito manifestarle:
1. La Ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley
Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas
para la racionalización del gasto público nacional, expresa:
“ARTÍCULO 33.- De las inhabilidades de los diputados. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado:
“(…)”
3. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o
municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban
ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, no podrá postularse para ser elegido en el cargo de diputado quien dentro de los doce (12) meses
anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en
el respectivo departamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como
ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo
departamento.
Por otra parte, respecto de la calidad de los concejales, la Constitución Política señala lo siguiente:
“ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

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