Concepto nº 89365, Superintendencia de Industria y Comercio, 04-06-2015
Fecha | 04 Junio 2015 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-089365- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado
en el asunto.
De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere
conceptos de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través
de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una
conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del
debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
En su comunicación consulta:
“1. ralación (sic) de consumo a qué aspectos se aplica la relación de consumo?
2. La relación de consumo es aplicable a las relaciones pre contractuales entre
las empresas constructoras y posibles compradores? 3. Se viola la
normatividad de protección al consumidor al no continuar con la etapa
precontractual porque una de las partes, el posible comprador, no está de
acuerdo con las condiciones establecidas por la constructora? 4. Si la
respuesta es afirmativa, qué sanciones impone la superfinanciera?”.
A continuación encontrará información que consideramos pertinente a efectos del
tema de su escrito y que esperamos le sea de ayuda en la toma de una decisión.
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